El Tribunal Constitucional reconoció competencia a la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), a través del Consejo Nacional de la Defensa Pública, para establecer un bono vacacional, como parte de su política salarial, “siempre que dicho órgano constitucional cuente con los fondos presupuestarios”.
Acogió un conflicto de competencia interpuesto el 5 de abril de 2021 por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) en contra del Ministerio de Administración Pública (MAP), por la aplicación de la resolución número 041-2020, emitida por el MAP el 26 de febrero de 2020, mediante la cual modificó los tipos y modalidades de incentivos de los servidores públicos.
El TC consideró que el MAP desconoció la naturaleza autónoma de la ONDP, particularmente, al no autorizar el establecimiento del pago de un bono vacacional como parte de su política salarial.
“Este tribunal constitucional considera que, en relación con el pago de vacaciones a los servidores de la ONDP como parte de su régimen salarial, el MAP no tiene un poder rector competencial, sino uno de obediencia a los principios generales que dicho ministerio vigila y representa, en razón de que le corresponde al Consejo Nacional de la Defensa Pública tal prerrogativa, siempre atendiendo a que se cuente con los fondos en su presupuesto diferenciado”, establece el Constitucional en la sentencia TC-0056/22.
Argumentó que el hecho de que la Carta Magna contemple a la Defensa Pública con autonomía administrativa y funcional, “implica que estamos ante un órgano constitucional que escapa del ámbito o esfera de cualquiera de los poderes clásicos del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial)”. Agregó que tiene funciones administrativas y funcionales autónomas y reforzadas, porque el propio texto constitucional le confiere su autonomía.
Puntualizó que la ONDP tiene personería jurídica de derecho público con partida propia en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, gozando de su correspondiente presupuesto diferenciado, al igual que otras fuentes de financiamiento.
“Lo anterior implica que dicha autonomía no puede verse coartada por intervenciones de ninguno de los tres poderes citados o por otro órgano constitucional.”, consideró el TC.
Motivos del conflicto
Fue sometido por la Defensa Pública a raíz de que el MAP rechazó una solicitud de autorización para el pago del bono vacacional al personal en el segundo semestre del año 2020, tramitada el 29 de junio ese año.
El TC explica en la sentencia que posteriormente el MAP autorizó el pago hasta diciembre de 2020, pero dispuso que a partir de esa fecha no sería pagada tal compensación vacacional, en razón de que los incentivos del sector público son exclusivamente los que establece la resolución 041- 2020.
Legalidad
El TC precisó en el fallo que el bono vacacional fue pagado desde el 8 de julio del 2015 hasta el 2020, en virtud del reglamento de relaciones laborales del personal administrativo y técnico de la Defensa Pública, aprobado en la resolución 01/2017, del 21 de febrero de 2017.
Bono vacacional
El artículo 28 del reglamento consigna que la Defensa Pública otorgará un bono vacacional a aquellos empleados/as que hayan cumplido un año ininterrumpido de labor en la institución, en el mes que inició su labor en la institución.
La Defensa Pública es el órgano constitucional responsable de dar asistencia legal gratuita a los acusados de delitos penales, por mandato de la Carta Magna.