SANTO DOMINGO.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (A ADOCCO) reiteró su denuncia contra el Alcalde de Santiago de los Caballeros, Gilberto Serulle, en el sentido de que violó la Ley 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones al adquirir sin licitación 25 camionetas Ford para funcionarios y diez camiones volteos de la marca Hyundai por RD$71. millones.
En declaraciones escritas remitidas a ALMOMENTO.NET, la entidad dice que dicha legislación establece que: “Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia”.
Ante la advertencia del Alcalde de que no se dejará acorralar por las “maniobras mediáticas” emprendidas por grupos que vincula a la pasada gestión edilicia, el coordinador general de ADOCCO, Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, dijo que con la misma "se pretende opacar la magnitud de cometer en pocos días las irregularidades cometidas por José Enrique Sued de comprar sin licitaciones y contratar grado a grado, favoreciendo a allegados y financistas de su campaña".
Resalta que fue ADOCCO, quien sometió al ex alcalde Sued por violar la Ley 340-06 al comprar sin licitar equipos para la recogida de basura en el municipio de Santiago, replicado por Serulle".
El vocero de la entidad que aboga por la transparencia en la administración pública, salió al frente al relacionista público de la Alcaldía, Luis José González Fabra, quien defendió la adquisición de los vehículos argumentando que la ley de Compras y Contrataciones del Estado establece que cuando la compra no exceda el 5 por ciento del presupuesto anual de la institución "no tiene que ser sometida a licitación pública”.
Indicó De la Rosa Tiburcio que la referida Ley en ninguna parte hace referencia a excepciones por concepto de cuantía en las adquisiciones, confusión que deviene de la disposiciones del Artículo 59 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
En este sentido agregó: “Queremos reiterarle al sindico Serulle que el Articulo 5 de la Ley 340-06 es bien claro al disponer que Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial. La ley establece cuales procesos se excluyen de la aplicación de la misma, de manera precisa en su Artículo 6 que reza que Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1. Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2. Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3. Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4. La actividad que se contrate entre entidades del sector público. Considerando como excepción en un PÁRRAFO lo siguiente: Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades: 1. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto; 2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, o restauración de monumentos históricos, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; 3. Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica; 4. Las que por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente. No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes: i. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes”.
De la Rosa Tiburcio exhortó al Sindico de Santiago a que las próximas adquisiciones que disponga las haga con apego a las disposiciones de la ley, para que evite los cuestionamientos, ya que ADOCCO estará vigilante de sus actuaciones.
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