jueves, 23 de diciembre de 2010

ADOCCO acusa diputados del PRD de confabularse con el PLD para aprobar Presupuesto

santo domingo La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, dijo hoy que los diputados del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, se confabularon con los peledeistas y reformistas para aprobar el presupuesto 2010, dejando fuera del mismo la partida correspondiente al 4% del Producto Interno Bruto, PIB, para la educación como establecen la Constitución de la republica y la ley 66-97 de educación. El Coordinador General de ADOCCO Julio Cesar De la Rosa Tiburcio rechazo los argumentos esgrimidos por el Secretario General del PRD de que “los que votaron a favor, como quienes votaron en contra, legalizaron la mayoría de la sesión, conforme los términos de los reglamentos de la Cámara de Diputados” por llevar el mismo confusión ante algunas de las organizaciones que conformamos el movimiento por el 4% del PIB para la educación, en vista de que el Artículo 103 del reglamento Interior de la Cámara de Diputados establece claramente lo siguiente:

“En el sistema de votación electrónica se entenderá por diputados presentes, para una votación determinada, aquellos que se registran en el sistema y votan precisamente “SI” o “NO”. El voto es personal, presencial e indelegable. Párrafo.

- Entre votar afirmativa o negativante no hay término medio. Los diputados que, estando físicamente en el hemiciclo no votaren, se le considerara ausentes para esa votación”.

El vocero de la entidad no gubernamental señalo que la ley que aprobó el presupuesto para el 2011 fue votada como ley ordinaria ante la indiferencia de los perredeistas, en franca violación de la constitución de la republica que al respecto establece lo siguiente: Artículo 112.- Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras. Artículo 113.- Leyes ordinarias. Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara.Es por ello que ADOCCO sostiene que los diputados del PRD le hicieron el juego con su presencia, ya que debieron reclamar que se trataba de una ley orgánica que requería por mandato constitucional su aprobación con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes que fue de 180 diputados y la votación concluyo con una votación de 99 votos a favor, 9 en contra y 72 abstención, aprobación que debió producirse por el voto favorable de 120 diputados, lo que no habría sido posible si los perredeistas votaban NO, obligando al ejecutivo a incluir las partidas correspondientes al 4% del PIB para educación. Concluyo.

ADOCCO Califico de absurdo que un partido que se supone tiene años en el congreso, habiendo presidido ambas cámaras en distintas ocasiones y con expertos constitucionalistas tenga que requerir del presidente de los diputados que le informe si la votación del Presupuesto sería por mayoría simple o calificada, como dijera su secretario general”. Destaco De la Rosa Tiburcio.

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