martes, 18 de enero de 2011

El Consejo de la Magistratura no puede operar sin nueva ley

A continuación un comunicado de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio T. Castaños, sobre la necesidad, según entiende, de modificar la ley del Consejo de la Magistratura:

Uno de los principales retos del país en el 2011 para su fortalecimiento institucional es la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para seleccionar los integrantes del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Electoral.

Asimismo, el CNM deberá evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que no han llegado a la edad de retiro para ratificar su permanencia o no en el cargo.

Para que el CNM ejerza válidamente estas competencias es absolutamente necesario que se reforme la Ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (No. 169-97), porque en la actualidad no refleja la nueva composición del Consejo ni sus nuevas funciones.

Cuando dicha ley fue expedida el CNM contaba con solo siete miembros, pero ahora, con la integración del Procurador General de la República, su matrícula es de ocho, lo cual obliga a modificarse el quórum para sesionar y decidir los asuntos de su competencia. De acuerdo al texto vigente, las atribuciones del CNM se limitan apenas a la designación de la SCJ.

Ninguna convocatoria del CNM sería válida sin la modificación respectiva de su Ley Orgánica. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advierte que sería muy peligroso para la institucionalidad democrática que el Consejo Nacional de la Magistratura inicie sus trabajos sin la previa modificación de la ley que regula su funcionamiento.

La debida regulación del quórum es un aspecto de suma importancia para garantizar el adecuado equilibrio entre las fuerzas políticas que convergen en un Consejo de la Magistratura que será más activo, porque cada tres años deberá renovarse una tercera parte del Tribunal Constitucional, cada cuatro años elegirá los jueces del Tribunal Superior Electoral y cada siete deberá ejercer un control de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Para Finjus, en un órgano de la naturaleza del CNM debe imperar una regla de mayoría reforzada para decidir.

Para que pueda reivindicar la naturaleza democrática del Estado dominicano, esta nueva ley orgánica del CNM debe incluir la creación de mecanismos de transparencia en la selección de los integrantes de las altas cortes y la evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ y, además, mecanismos que permitan la participación de la ciudadanía en el mismo.

Esto no sería una experiencia novedosa, sino simplemente una confirmación de la forma en que se llevó a cabo el proceso en 1997.

Es muy importante que la labor del Consejo Nacional de la Magistratura cuente con la legitimidad que le brinda la participación de la ciudadanía. Los beneficios democráticos que se derivan de esto alcanzarían no sólo al Consejo en sí mismo, sino también a los órganos que escoge y, por tanto, al sistema de justicia en general.

Finjus entiende que la sociedad civil deberá jugar su rol de veeduría social, porque la ciudadanía tiene derecho a conocer el perfil de los candidatos a integrar esos órganos o cuáles son sus convicciones morales y políticas.

No se trata de asumir los roles institucionales del Consejo Nacional de la Magistratura o sustituirlo en sus decisiones, sino de empoderarse para seguir avanzando en la construcción de un Estado social y democrático de derecho.

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