miércoles, 19 de enero de 2011

Pleno JCE defiende resolución autoriza a terceros a inscribir declaraciones de nacimiento DICE QUE PROCEDIMIENTO ES SÓLO PARA DOMINICANOS

Santo domingo
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) afirmó hoy que la Ley 659 sobre acto del Estado Civil faculta a los médicos, cirujanos u otras personas, que hayan asistido en un parto, para realizar la declaración o solicitud de inscripción de niños en el registro Civil, en calidad de terceros.

Sostiene, además, que es una costumbre en la República Dominicana que terceros declaren a ciudadanos dominicanos nacidos en el país y que registra en sus archivos declaraciones de nacimiento hechas por hermanos, médicos, sacerdotes y vecinos u otras personas que puedan dar testimonio en ausencia de los padres.

De esa forma el pleno defendió la resolución 75/2010 que emitió el 18 de noviembre del pasado año, en la que dispuso la inscripción de declaraciones de nacimiento con la comparecencia de terceros en calidad de declarantes.

También rechazó los cuestionamientos que hicieron a esa resolución organizaciones de la sociedad civil y la Fuerza Nacional Progresista, partido que elevó un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con el propósito de que sea declarada nula esa disposición de la JCE.

En un documento emitido hoy, la Junta objetó que la resolución sea “un “bajadero pseudo-legal” para otorgar nacionalidad dominicana a extranjeros que residen de manera irregular.

Precisa que el procedimiento está dirigido única y exclusivamente a nacionales dominicanos. “Queda claro que la autorización para que terceros puedan registrar deviene de la misma ley, y no del interés de la actual Junta Central Electoral”.

Los miembros del pleno de la JCE fijaron su posición sobre el tema durante una rueda de prensa encabezada por su presidente Roberto Rosario.

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