El director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Santo Domingo advirtió ayer sábado que a los jueces del Tribunal Constitucional no se les puede aplicar el artículo 151 de la Constitución de la República, que en su ordinal 2 fija la edad de retiro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia en 75 años.
El doctor Manuel Peña Conce recordó que los jueces de la Suprema Corte de Justicia son inamovibles y que, de acuerdo con el mismo texto 151, no pueden ser removidos sino por las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley, mientas que los jueces del Tribunal Constitucional son designados por un período único de nueve años, sin que puedan ser reelegidos.
Peña Conce, quien además es director ejecutivo de la Mesa Nacional de Decanos, sostuvo que los requisitos para ser juez del Tribunal Constitucional están previstos por la Constitución de manera clara e inequívoca en el artículo 187 de la Carta Magna.
Recordó que el citado artículo dice, que “para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia”.
Recordó, además, que los requisitos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia están establecidos en el artículo 153 de la Constitución.
Dicho artículo dice que para ser juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia se requiere ser dominicano o dominicana, tener más de 35 años de edad, encontrándose en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en derecho y haber ejercido por lo menos 12 años la profesión de abogado, docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez o de Ministerio Público. Declaró que los requisitos de juez están claramente establecidos en el artículo 153.
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