domingo, 13 de febrero de 2011

PRSC acoge propuestas comisión de juristas para Tribunal Constitucional FAVORECE NO ESTABLECER EDAD DE RETIRO PARA SUS JUECES

Santo Domingo
El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) acogió las recomendaciones de la comisión de juristas asesora de la Cámara de Diputados para el Proyecto de Ley Orgánica que crea el Tribunal Constitucional.

El secretario general y vocero de los diputados reformistas, Ramón Rogelio Genao, a través de un comunicado informó que su organización después de analizar las recomendaciones contenidas en el informe depositado por la comisión de juristas el pasado viernes en la Cámara de Diputados, decidió acoger en todas sus partes el mismo y proponer no establecer edad de retiro obligatorio para los jueces del Tribunal Constitucional, como sugieren otros sectores.

“Los dos nuevos artículos planteados por la Comisión de Juristas recogen en su cuerpo párrafos y numerales el mecanismo ágil y funcional para el control constitucional sin crear distorsiones ni confrontaciones en la administración de justicia por parte del Poder Judicial, por lo que se sientan bases para el consenso, por ende el PRSC lo acoge y lo aprueba en todas sus partes”, dice el comunicado.

La organización considera innecesario e improcedente establecer en la ley una edad de retiro obligatoria de 75 años para los jueces del tribunal, por entender que éstos no son parte del Poder Judicial ni de su carrera y son electos por único período de nueve años con una renovación gradual mediante un proceso aleatorio como lo establece la propia Constitución.

“Los requisitos y condiciones para ser Juez del Tribunal Constitucional tal y como lo establece la propia Constitución deben ser simplemente los mismos exigidos a los jueces de la Suprema Corte de Justicia en el artículo 153, cualquier otra cosa que se establezca en la ley no serviría más que para dificultarle la delicadísima tarea de integrar el órgano de control constitucional al Consejo Nacional de la Magistratura”, indica.

La nueva propuesta indica que los fallos de la Suprema Corte de Justicia podrán ser revisados por el Tribunal Constitucional.

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