La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso de casación interpuesto por un grupo de recurrentes que pretendían obligar al ingenio Cristóbal Colón a suscribir contratos laborales escritos con sus empleados. En consecuencia, el máximo tribunal de justicia confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Trabajo de San Pedro de Macorís, que había revocado por falta de base legal, desnaturalización de los hechos y violación a los principios elementales del Código de Trabajo, la sentencia de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, que obligaba al central azucarero a suscribir contratos escritos con los trabajadores demandantes.
Para dictar el fallo, la Suprema Corte de Justicia acogió los argumentos contenidos en la sentencia de la Sala Laboral que establece, conforme lo dispone el Código de Trabajo, que “el trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en los hechos”. Expresa que “es nulo todo pacto en contrario, por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, imposición de personas o de cualquier otro medio”.
También tomó en cuenta dicho tribunal que “el contrato de trabajo es un contrato realidad, donde los hechos son más determinantes que los documentos”. Resalta que el contrato de trabajo no está sometido a una formalización escrita, en tal virtud, señala que “su existencia no se formaliza, ni se determina por un escrito”.
Con esta decisión del más alto Tribunal de Justicia, se pone fin al litigio entablado por trabajadores contra el Ingenio Cristóbal Colón; adquiriendo la decisión la naturaleza de cosa definitivamente juzgada.
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