santo domingo Un abogado consideró “de nulidad absoluta” la resolución por medio de la cual fue expulsado del Partido Revolucionario el doctor Emmanuel Esquea Guerrero, presidente de la Comisión Organizadora de la Convención, en la que fue proclamado ganador el ingeniero agrónomo Hipólito Mejía.
El doctor Antoliano Peralta Romero estimó que además de violar el estatuto del PRD la disposición transgredió “el fundamental derecho de todo imputado a ser oído en juicio, consignado en el acápite dos del artículo 69 de la Constitución”.
El jurista explicó que la expulsión de un miembro del PRD, conforme al estatuto vigente, puede realizarse por dos vías y citó al respecto el articulo 35 literal C que atribuye a la Comisión Política “decidir sumariamente sobre cualquier caso que a su juicio, dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a cualquier miembro del Partido, debiéndose someter esta decisión al organismo correspondiente, vale decir, al Comité Ejecutivo Nacional”.
Igualmente mencionó el articulo 52 inciso H del estatuto que contempla la expulsión definitiva de un miembro o dirigente del Partido que haya sido sometido a un juicio por ante ese organismo disciplinario.
Peralta Romero explicó que en el primer caso, tal como se advierte en la lectura del citado articulo 35-C, el juicio es sumario, es decir abreviado en sus trámites. Dijo que “sumario quiere decir más abreviado” y agregó que “Como se ve, la expulsión mediante este procedimiento sólo la puede llevar a cabo la Comisión Política y su decisión debe ser refrendada por el CEN”.
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