lunes, 18 de abril de 2011

Auxiliares de la justicia buscan proyectar su labor

NOTIFICACIONES, DESTACAN ACCIONES QUE REALIZAN ALGUACILES DE ESTRADO Y ORDINARIOS Santo Domingo
En una motocicleta, Pedro Yunior Medina Matos atraviesa el gran Santo Domingo.

Se moviliza desde el último extremo de la autopista Duarte hasta Boca Chica para entregar actos a los involucrados en un proceso judicial.

Desde hace 10 años se expone al peligro que significa transitar en una motocicleta por las calles de Santo Domingo, para desempeñar su oficio de alguacil ordinario, en cuya labor ha sufrido varios accidentes que lo han dejado al borde de la muerte.

“Es una experiencia que hay que vivirla para saber a lo que uno se expone”, cuenta Medina Matos, al tiempo de señalar que se mantiene con problemas en la garganta porque su oficio no solo requiere entregar documentos, sino que conlleva hablar mucho.

Con la intención de estar en un área vinculada con la carrera de Derecho, en la que se matriculó en el 1998 en la Universidad O&M, Medina Matos se motivó a participar en un concurso para alguacil que convocó la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Pero las ocupaciones de esa labor, sumado a la necesidad de tener un ingreso fijo para mantener a sus tres hijos, retrasaron sus aspiraciones de graduarse como abogado, aunque ya se encuentra en la fase final.

En una ocasión, producto de un accidente de tránsito se le rompieron siete costillas, cuyos gastos tuvo que cubrir, porque al ser alguacil ordinario, la Suprema Corte solo le da la licencia para ejercer, pero no los incluye en el sistema de seguridad social, ni les paga un sueldo fi jo, como a los alguaciles de estrado.

Por esa razón, el mismo establece el precio de su trabajo, aunque tiene que negociarlo con las partes que lo utilizan, por lo general abogados.

Cobra entre 300 y 700 pesos por cada notifi cación, pero el precio baja cuando un abogado le entrega varias instancias. Pero en un mes, podría percibir hasta 60 mil pesos, aunque sostiene que en el costo de su traslado consume hasta el 50% del pago que recibe.

Los riesgos
Podría percibir hasta 200 y 300 mil pesos si se dedicara a hacer embargos, ejecuciones de sentencias y desalojos, pero no le gusta porque son más riesgosos y compulsivos.

Ante la delincuencia que impera, su servicio se ve afectado, a tal punto que en varias ocasiones le han robado la motocicleta, en una oportunidad con poco tiempo de haberla adquirido en la agencia a crédito.

Ante esas experiencias negativas ya no transita solo, sino que le paga a una persona para que le acompañe y le cuide la motocicleta mientras él entra para entregar cualquier acto.

Tuvo una mala experiencia cuando fue a notifi car un acto a una persona en una institución pública, donde recibió agresiones físicas y verbales de su directora, pero también tuvo una impresión negativa del fi scal al que le presentó la querella, porque frente a las palabras de la funcionaria, dudaba del testimonio del alguacil, hasta que fi nalmente le dijo que esa fi scalía no era competente y declinó a otra.

Finalmente, decidió no seguir con la acción judicial.

Los actos los coloca en función del lugar en que serán notifi cados para agilizar el trabajo. En un día puede notifi car hasta a 25 personas o instituciones, sobre todo cuando se trata de bancos comerciales o públicos, porque conoce las direcciones. Narra que le resulta más difícil cuando se trata de buscar una dirección en sectores grandes, como Pantoja, Los Alcarrizos o Boca Chica.

Su labor la desarrolla en horario de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, porque a partir de esa hora no puede entregarlos, porque la ley lo prohíbe.

Alguacil de estrado
Diferente a Medina Matos, cuya labor se desenvuelve en las calles, Hipólito Girón Reyes está asignado a un tribunal, pues pertenece al grupo de alguaciles de estrado. Este tipo de ministerial recibe un salario fi jo de la Suprema Corte de Justicia, que oscila entre RD$9,000 y RD$10,000, según informó Girón Reyes, quien preside la Asociación Dominicana de Alguaciles (ADA). Como en un tribunal se nombra a más de un alguacil, se turnan por semana, lo que les permite a Pérez y a los demás que son de estrado, salir a las calles en calidad de alguaciles ordinarios, para así incrementar sus ingresos.

Sin embargo, los alguaciles ordinarios no pueden ejercer en los tribunales.

Reyes comienza su faena a las 9:00 de la mañana hasta que concluyan las audiencias programadas para conocer durante el día, las cuales no se celebran sin la presencia del alguacil. Se encarga de llevar el rol de las audiencias, mantener el orden en la sala y asistir a los jueces.

Su vestuario es similar a los abogados y magistrados, corbata negra, camisa blanca, excepto el birrete.

Protección
Reyes pide la creación de un fondo de emergencia judicial, para cubrir las necesidades médicas de los alguaciles ordinarios que no están en el sistema de seguridad social, para que sea el Estado que asuma la protección de esos trabajadores públicos.

Sostiene que después que entró en vigor el Código Procesal Penal se ha incrementado el trabajo de los alguaciles, porque tienen que llevar las citaciones a requerimiento de los tribunales.

Se propone crear, mediante ley, una escuela para la formación de los alguaciles.

Con ese objetivo, entregó un proyecto de ley al Comisionado de Apoyo y Modernización de la Justicia, para que les asesore y lograr su objetivo.

Datos sobre los alguaciles
La ADA tiene registrados a 1,812, de los más de 2,000 que han sido nombrados por la Suprema Corte. Por cada alguacil de estrado, existen entre 30 y 35 ordinarios. Anteriormente eran designados por el Poder Ejecutivo, pero ahora corresponde a la Suprema Corte, que convoca mediante concurso a los que deseen ingresar.

LA LEGISLACIÓN DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
La ley 821 sobre organización judicial define al ministerial o alguacil como un auxiliar de la justicia y establece las condiciones en que deben realizar su trabajo.

Conforme al artículo 81 de esa legislación, solo los alguaciles o ministeriales tienen calidad para hacer notificaciones judiciales o extrajudiciales.

Solo pueden ejercer sus funciones dentro del ámbito territorial del tribunal al cual están asignados, pero no pueden ejercer en servicio o en contra de sí mismos, ni de sus ascendientes o descendientes. Se les exige puntualidad.

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