SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente del Colegio de Abogados, Diego José García, solicitó a la Suprema Corte de Justicia declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano en contra la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por considerarlo extemporáneo, debido a que el mismo fue interpuesto antes de que terminara los trámites legislativos para convertirlo en ley.
Diego José García agregó que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PRD en contra la Ley Orgánica del CNM también es inconstitucional debido a que el mismo no cuenta con el respaldo del 33 % de los integrantes de una de las cámaras legislativas, tal y como lo indica el artículo 185.1 de la Constitución.
García señaló que en el recurso de inconstitucionalidad depositado por el PRD solo aparecen las firmas de abogados y algunos legisladores, pero no figuran las firmas todos los diputados que apoyan la iniciativa, como señal de aceptación de la interposición de este recurso, lo que le resta legitimidad.
El Presidente del Gremio de los Abogados explicó que en este tipo de acción legal se debe de presentar las calidades y rubricas de los demandantes estampados con sus firmas para darle fundamento al recurso.
Recordó que “el artículo 185.1 de la Constitución de la República plantea que las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, serán conocidas a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de
cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido”.
Por estas razones el Presidente del Gremio pidió a la Suprema Corte de Justicia ponderar bien el recurso y declararlo inadmisible atendiendo a la combinación de las disposiciones contenidas en el artículo 185 de la Constitución y el artículo 44 de la ley 834, de 1978.
Asimismo recordó que la Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de mantener las funciones atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, según explica la tercera disposición transitoria.
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