SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), se encuentra trabajando en un proceso de revisión de la norma que protege el derecho de los usuarios a tener acceso al servicio telefónico y uso del mismo en condiciones de continuidad, generalidad, igualdad y transparencia, de conformidad con los principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98, que rige este sub-sector en el país.
La información la ofrecieron el presidente del consejo directivo del Indotel, doctor David Pérez Taveras, el consejero ingeniero Domingo Tavárez y la gerente de Protección al Consumidor, licenciada Virginia Martínez Corominas, en un documento que titulan “No hay indiferencias ante las averías, el Indotel las enfrenta”, que dieron a conocer a la opinión pública.
Explicaron que ante la ocurrencia de una degradación o avería en el servicio, el Indotel, como órgano regulador competente para tomar las medidas que entienda oportuna, “ordena las investigaciones correspondientes para determinar las causas de la misma y persigue se adopten las medidas de lugar para corregirla y evitar repeticiones”.
“Cuando se produce una interrupción del servicio, el Indotel requiere a la concesionarias involucrada notificar de inmediato al órgano regulador, enviando un informe preliminar de lo ocurrido y luego de efectuadas las investigaciones de lugar, remitir un informe oficial, suministrando los detalles técnicos del evento, causas, magnitud, zona geográfica, número de usuarios afectados, etc.”, expresaron.
Manifestaron que una vez el Indotel tiene conocimiento del caso, la institución pone en movimiento su equipo de inspección que realiza las comprobaciones técnicas de lugar, levantando un acto comprobatorio y elaborando un informe oficial con las recomendaciones correspondientes.
Refirieron que hasta abril de este año se habían registrado diez averías en las dos principales prestadoras, Orange y Claro, las cuales fueron debidamente reportadas y adoptadas las medidas que recomienda la norma en estos casos.
“Con la finalidad de mantener debidamente informados a los usuarios, se requiere a las prestadoras comunicar acerca del evento, a través de los medios masivos de comunicación, tales como radio, televisión, prensa, redes sociales, entre otros.
En tanto, el presidente del Indotel, doctor Pérez Taveras, informó que se trabaja en la revisión de la norma para modificar algunos artículos y reforzar la protección de los usuarios de las telecomunicaciones.
Adelantó que esa propuesta será sometida muy pronto a audiencia pública para recibir los comentarios, observaciones y sugerencias de los interesados.
“Con la propuesta de modificación, entre otros beneficios, el Indotel busca reforzar el régimen de aplicación de créditos por interrupciones del servicio”, expresó Pérez Taveras.
Destacó que los principales cambios a la norma de protección a los usuarios que han sido propuestos son: a) reducir sustancialmente el periodo de tiempo para que el usuario tenga derecho a compensación por interrupción; b) establecer de forma tácita, el derecho de los usuarios que tienen servicio contratado bajo la modalidad de prepago a ser compensados cuando se producen interrupciones del servicio. Según la norma actual, el periodo para que el usuario tenga derecho a compensación por interrupción es de 24 horas, pero que con los cambios se procurará reducirlo a cuatro horas.
Pérez Taveras señaló que también se propondrá “modificar el mecanismo para otorgar el crédito cuando la avería afecte a un usuario de manera individual”.
“El Indotel seguirá comprometido con el cumplimiento del mandato legal de defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos”, enfatizó el presidente del Indotel.
Exhortó a someter propuestas de modificación de la norma de protección a los usuarios, tanto a las entidades de protección al consumidor como a las prestadoras y demás interesados en las modificaciones de estas reglamentaciones.
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