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El Partido Revolucionario Dominicano, PRD, depositó una reiteración de la acción en inconstitucionalidad, con las firmas de 72 de diputados, junto a nuevos documentos que demuestran la violación constitucional en que incurrió el Congreso Nacional al aprobar con mayoría simple la ley del Consejo Nacional de la Magistratura. “Con la experiencia del empréstito ilegal hecho a través de la empresa Sun Land, hemos querido completar nuestro expediente para evitar que la Suprema Corte de Justicia pueda alegar algún tecnicismo o sofisma jurídico mediante el cual
pueda desestimar nuestra acción”, expresó Orlando Jorge Mera, secretario general del PRD.
Agregó que esta vez, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, la Suprema Corte deberá conocer el fondo del recurso, y declarar la violación constitucional.
Jorge Mera dio a conocer que el pasado miércoles el PRD “ratificó y reiteró” la acción directa en inconstitucionalidad contra la ley, interpuesta el pasado 24 de marzo por ante la Suprema Corte de Justicia
Completó la información con las actas de la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de marzo del presente año, relativas a la aprobación de las observaciones por parte del Poder Ejecutivo sobre la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con el informe de la Comisión Verificación Técnica del hemiciclo, de fecha 11 de marzo, y el Protocolo de votación de la Cámara de Diputados: Sesión 06, Votación 006 de fecha 15/03/2011.
La reiteración de la acción del PRD, representado por su presidente, Miguel Vargas, y sus diputados, fue presentada por intermedio de sus abogados Virgilio Bello Rosa, el propio Jorge Mera, Salim Ibarra y Eduardo Jorge Prats.
La acción de inconstitucionalidad presentado por el PRD se basa en que la referida ley contraviene la Constitución al ser aprobada por medio de una mayoría simple, obviando su carácter de ley orgánica y lo que esto implica según el artículo 112 de la Constitución de que las leyes orgánicas para su aprobación o modificación necesitan, obligatoriamente, del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Subsidiariamente, el PRD solicitó a la Suprema declarar no conforme a la Constitución Dominicana, el procedimiento y la decisión tomada por la Honorable Cámara de Diputados, cuando aprobó la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura sin contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los legisladores presentes; requerimiento establecido en el artículo 112 de la Constitución”.
El recurso recuerda que las leyes orgánicas no existían como tales en las constituciones anteriores a la proclamada el 26 de enero de 2010 y amplía que mientras bajo la vieja Constitución era perfectamente comprensible que se aceptara la costumbre de aprobar por mayoría simple las leyes observadas y que sólo se exigiese la mayoría agravada para el rechazo de las observaciones, pues, a fin de cuentas sólo existían antes del 2010 las leyes ordinarias, tal convención constitucional es totalmente en contra de la Constitución de 2010 pues las leyes orgánicas se aprueban y solo se pueden modificar con mayoría agravada.
Y agrega que la Constitución del 26 de enero de 2010 introduce, por primera vez, los tipos de leyes según su naturaleza, por un lado las leyes ordinarias (artículo 113) y por el otro las leyes orgánicas (artículo 112), lo que significa que lo que fue considerado como costumbre por el Congreso Nacional en cuanto a la aprobación de las observaciones hechas por el Presidente a las leyes, ha dejado de existir o ser valedero con esta nueva Constitución que, como es de nuestro conocimiento, ha cambiado las reglas de juego.
Por lo tanto, resume, no tiene ningún fundamento como tampoco ninguna lógica utilizar el argumento de que cada vez que se produjeron observaciones del Poder Ejecutivo a una ley para su aprobación, siempre se utilizó mayoría simple pues todo ha cambiado.
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