sábado, 2 de julio de 2011

Clientes “abandonan” en bancos RD$2,969 millones

En República Dominicana, entre ciudadanos y empresas, tienen 79,436 cuentas abandonadas en las entidades de intermediación financiera, y 992,165 cuentas inactivas, para 1,071,231 de cuentas “sin movimientos”, de acuerdo a estadísticas obtenidas por El Caribe en la Superintendencia de Bancos (SB).

Hasta el 31 de diciembre del 2010 esas cuentas envolvían un monto de recursos de RD$2,969.37 millones, de los cuales RD$71.8 millones corresponden a cuentas abandonadas y RD$2,898.29 millones a cuentas inactivas.

Una cuenta corriente, de ahorro, a plazo, especial o de cualquier naturaleza, adquiere la condición de abandonada, según establece la Ley Monetaria y Financiera (183-02, artículo 56 acápite c), cuando su titular no realiza acto alguno de administración o disposición, en forma tal que revele notoriamente inactividad de la cuenta durante un plazo de diez años.

En adición, el Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas establece que “son cuentas inactivas los saldos en las distintas modalidades de captación de recursos del público (…), respecto de los cuales su titular no realiza acto alguno de retiro o depósitos durante tres años o más”.

El conteo del tiempo en este punto inicia a partir de la fecha de apertura y/o de la última transacción efectuada por el titular de la cuenta, con excepción de los créditos que la entidad de intermediación financiera realice con el fin de abonar intereses, operaciones éstas que no impiden que la cuenta se considere inactiva.

Al corte del 31 de diciembre del 2010, las empresas tienen un total de cuentas inactivas y abandonadas de 5,640, que equivalen al 0.5% del total, y las personas físicas poseen 1,065,591 cuentas inactivas y abandonadas, lo que representa el 99.5% del sistema, según los números que maneja el Departamento de Gestión de Riesgos y Estudios de la SB.

¿Qué se hace con una cuenta que pasó a un estado de abandono, dónde va a parar ese dinero?

El Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas establece en su artículo 12 que transcurridos los diez años de inactividad contemplados en la Ley Monetaria y Financiera, los saldos en cuenta corriente, de ahorro, a plazo, especiales o de cualquier otra naturaleza, serán transferidos de manera definitiva al Banco Central en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

A partir de esa transferencia al BC, los titulares o dueños de las cuentas abandonadas, deberán dirigirse a esa entidad para cualquier tipo de reclamación dentro del plazo de 10 (diez) años establecido por la Ley Monetaria y Financiera, contado a partir de la fecha en que los fondos les sean transferidos definitivamente. Si una persona o empresa desea obtener el dinero de una cuenta que pasó a la inactividad debe dirigirse a la entidad de intermediación financiera con los documentos que lo acreditan como tal y reclamar los fondos.

Eso sí, para reactivar la cuenta debe realizar algún movimiento en la misma. Con relación a lo estipulado en el Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas, se define al titular de una cuenta como la persona física o jurídica propietaria de la cuenta bancaria. El dueño es la persona física o jurídica con derecho a reclamar dinero, ya sea por ser propietario, beneficiario o heredero de la cuenta.

¿a Dónde envía el BC el dinero?

De acuerdo al Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas (artículo 15), dentro del plazo de 10 años, a partir de la fecha de la transferencia de las cuentas abandonadas al Banco Central (por parte de las entidades de intermediación financiera), la persona titular y/o dueño que tiene derecho a las mismas, podrá reclamarlas al Banco Central con la documentación correspondiente que lo avale, pudiendo el BC consultar y/o validar con la entidad depositaria original o su continuador jurídico en caso de que proceda.

Los recursos recibidos por el Banco Central como cuentas abandonadas, según el artículo 17 del citado reglamento, son transferidos al Departamento de Tesorería para ser administrados y/o invertido, de manera transitoria hasta su transferencia definitiva, conforme a los criterios utilizados para invertir los recursos del Fondo de Contingencia y/o de Consolidación Bancaria.

El monto de los intereses generados por la inversión de los fondos de cuentas abandonadas, administrados por el Banco Central, son transferidos al Fondo de Contingencia.

Publicación en los periódicos

Desde hace varias semanas se observan en los principales diarios nacionales largas listas de nombres de personas y empresas con cuentas abandonadas o inactivas.

Según la ley, las entidades de intermediación financiera están obligadas a publicar en uno o más periódicos de circulación nacional y en su página de Internet la lista completa de cuentas inactivas que tengan 10 (diez) años al cierre de cada semestre, debiendo especificar la clase y número de cuenta.


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