“En estos momentos analizamos el alcance de la protección constitucional consignada en el artículo 42 de la Carta Magna, que establece la responsabilidad del Estado en la sanción, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer”, explicó el legislador.
Reveló que analizó el alcance del compromiso asumido por el país ante la ONU, como signatarios de tres convenciones de protección a los derechos de la mujer y estudió, en el ámbito del derecho comparado, las leyes especiales del feminicidio en Guatemala, Costa Rica, el Distrito Federal de México y una modificación al Código Penal peruano, que introdujo la tipificación especial del feminicidio.
“Cuando una mujer denuncia violencia, amenazas, maltratos físicos o sicológicos, y la autoridad competente no asume su responsabilidad, conforme al artículo 148 de la Constitucion, el funcionario puede ser demandado ante los tribunales de la República, por una actuación u omisión administrativa antijurídica”, agregó.
Considera que esta situación incorporada al nuevo marco legal regularía el feminicidio.
El estudio final establecerá si es necesario una legislación especial, o una modificación a los códigos Penal y Procesal Penal vigentes, expresó Bautista. Adelantó que, junto a su equipo, consultará a distintos sectores sociales y, de manera específica, a expertos en derecho penal.
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