viernes, 28 de octubre de 2011

Cancillería envía funcionaria a recibir consulado, ex cónsul se esconde y la emprende contra peledeístas


Boston Massachussets.- En una acción catalogada como  insólita, el  ex cónsul dominicano en la ciudad de Boston  agravó más la crisis que vive el consulado dominicano, al dejar plantada por más de 7 horas en la sede consular a la señora Margarita Rosa Guerra de Sturla  la cual fue enviada  por El Ministerio de Relaciones Exteriores  desde la ciudad de Nueva York para que recibiera la oficina consular y realizara el traspaso correspondiente  al recien designado  Cónsul señor Miguel Andujar.
La señora Guerra de Sturla  se presentó a la oficina que aloja la sede consular dominicana en la ciudad de Boston alrededor  de  las 10:00 am  y permaneció allí hasta la 5:30 pm de la tarde sin que asistiera el ex cónsul dominicano, a pesar de que la cancilleria le había  notificado mediante fax el pasado Miércoles de que  la señora Guerra de Sturla  iba a ser trasladada a la ciudad de Boston ayer Jueves, para   recibir la sede consular dominicana.
Sin embargo la respuesta del  Ex cónsul Dominico Cabral fue colocar en la sede consular a un grupo de personas que de manera provocativa y agresiva aseguraban que el ex cónsul se encontraba en la ciudad de Miami.  Esta  personas son pagadas por la sede consular y  le hacen la función de seguridad persona al Ex cónsul.
Esa situación fue negada de manera anónima por varios Vicecónsules  presentes en la sede consular y que hasta el dia de ayer jueves le apoyaban los cuales aseguraban que ya el debía entregar la sede consular dominicana, porque la cancillería había realizado el trasmite legal correspondiente con el traslado de una persona acreditada para recibir dicha  sede,  tal como establece la convención de Viena.
Dijeron   que la  mayor veracidad  de que el exconsul  se encontraba en la ciudad de Boston,  era   que había enviado  una comunicación  fechada  ayer jueves 27(Anexa)  a la gerente del edificio donde se aloja la sede consular, en una hoja timbrada del consulado  y en la que el coloca  su firma de Cónsul General, a pesar de que fue destituido del cargo.
El texto de la carta enviada en ingles señala: “Querida Señora Allen: Debido a razones de seguridad, solicitamos la no entrada de las siguientes personas a las oficinas de este Consulado General Suites 601, 603 y 604 por  el día de hoy bajo ningunas circunstancias”…… Nuestras excusas por los inconvenientes que esta podría causar…..Dominico Cabral, Cónsul General.  Esta comunicación fue tramitada inmediatamente a los responsables de la  seguridad del edificio para que actuaran en consecuencia.
Al enterarse de esta situación personas presentes en los alrededores de la sede consular dominicana cuestionaron fuertemente esa actitud del ex cónsul, ya   que en su mayoría las personas incluidas en la comunicación no estaban presentes allí y además son los principales dirigentes del equipo de campaña del Licenciado Danilo Medina en los seis Estados que componen la región de Nueva Inglaterra.
Entre las personas incluidas en esa correspondencia se encuentran: Francisco Lizardo, subcordinador regional del equipo de campaña, Ana Grateraux, encargada  regional operativa, Claudio Pérez candidato a diputado por el exterior, Héctor Frías, Encargado   regional del sector externo,  Frank Valenzuela, del Equipo de Comunicación, Francisco Baez, enc. De Finanzas, Ezequiel Diaz y Luis Espinosa Montilla, responsable del equipo de campaña en la ciudad de Worcester,  Anderson Moronta, encargado operativo en Boston, Sucre Peña, enc de Transportación en la ciudad de Boston, así como también Lorenzo Taveras, coordinador de la ciudad de Haverhill.
Además, incluye a los dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana, Victor Peña, Roberto Castillo,  Reymi Morales, Leo Torres, Alejandro Garcia, Victor Santana y  Julio Batista.
Se cuestiona que esta acción contradice los principios contenidos en la Convención de Viena sobre la funciones consulares, la cual establece en su parrafo a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional y en su parrafo e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.

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