miércoles, 30 de noviembre de 2011

Diputados aprueban el Código Procesal Penal


Sesión. Las modificaciones al Código Procesal Penal fueron aprobadas por los diputados con 126 votos a favor .           Santo Domingo
La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura las modificaciones al Código Procesal Penal, por lo que ahora será enviado al Senado de la República.
Unos 126 votaron a favor del proyecto, que sólo tuvo un solo cambio a lo aprobado en la primera discusión y es el reconocimiento de la Dirección General de Prisiones, como organismo legal.
Entre las modificaciones aprobadas en la primera lectura está el artículo 38, que establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.
También se establece la no prescripción del delito, permitir que en caso de narcotráfico los allanamientos sean de noche, revisión de los casos en apelación, y los plazos.
Otro elemento a incluir en el Código Procesal Penal, es lo referente a la violencia intrafamiliar que será de orden público, es decir, que el Ministerio Público y el Estado podrán seguir la acusación de los casos aunque la agraviada que por factores sociales no acuda a la justicia y desestime el caso.
La justicia dará seguimiento a los casos denunciados por mujeres a pesar de retirar la querella.
Otros cambios
Dentro de los cambios se eleva a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad para aplicar el criterio de oportunidad por parte del Ministerio Público; se trasladan a acción pública los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; también se trasladan de acción pública a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques.
Se amplía el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados complejos; se amplía el rango para los investigadores bajo reserva para casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años, y amplía el de reserva de identidad a 18 meses.
Se amplía a 10 días el plazo para contestar el recurso de apelación ordinario y a 20 días el plazo para presentar el recurso de apelación de sentencia y a 10 días la contestación del recurso de apelación de las sentencias, y se faculta al Ministerio Público para capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.

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