La Suprema Corte de Justicia ratificó, mediante sentencia, que los hijos de extranjeros en tránsito nacidos en el territorio nacional no adquieren la nacionalidad dominicana, como lo establece la Constitución de la República en el numeral 1 del artículo 11.
En la sentencia No.460 el máximo Tribunal Judicial expresó que la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por Jus Solis, ya que esas personas han sido autorizadas a permanecer por un determinado tiempo en el país.
“Si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana”, expresó el tribunal en su sentencia.
Recurso de casación La Suprema establece su ratificación a través de una sentencia en la que rechaza el recurso de casación interpuesto por Emildo Bueno Oguis contra la disposición No. 17 emitida por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral en la que instruyó a los oficiales del Estado Civil examinar minuciosamente las actas de nacimiento al expedir copias, porque tenían las denuncias de la expedición irregular de ese documento.
La decisión es una respuesta a las organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales que han sometido al país ante la Corte Interamericana de los Dere-chos Humanos por supuesta desnacionalización de haitianos.
De acuerdo con la sentencia el caso que llevó a Emildo Bueno Oguis a elevar un recurso de amparo contra la referida circular, resultó ser una emisión de acta de nacimiento irregular y fraudulenta.DE LISTIN DIARIO.COM
No hay comentarios:
Publicar un comentario