Tan sólo los pastores hábiles para oficiar matrimonios legales del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue) y de la iglesia Adventista del Séptimo Día a nivel nacional suman más de 2 mil, según estimaciones de líderes de estas congregaciones, quienes aseguran que los contrayentes sólo deberán pagar las cuotas de ley.
El pastor Silvestre González, secretario general de la iglesia Adventista, prevé que entre 80 a 100 ministros ordenados serán capaces de oficiar nupcias legales, para atender 1,170 iglesias y una feligresía de 285 mil miembros.
En tanto que Fidel Lorenzo, presidente del Codue, estima entre 2,000 a 2,500 los pastores evangélicos autorizados para 5,800 iglesias registradas y un poco más de un millón de feligreses.
Los ministros deben ahora agotar un proceso de acreditación ante la Junta Central Electoral (JCE) y completar jornadas de capacitación, luego de que el Pleno del organismo encargado del registro civil aprobara antenoche el Reglamento de Aplicación de la Ley 198-11 que regula los Matrimonios Religiosos a celebrarse en las iglesias cristianas no católicas.
Aunque las representaciones religiosas consideran como una conquista y celebran la validez legal de los matrimonios no católicos, la dirigencia evangélica ve con algo de preocupación a las iglesias independientes. Lorenzo asegura que estarán vigilantes para que esta apertura sea usada de manera correcta.
No obstante, los Adventistas resaltan que todas sus congregaciones están registradas, lo que les permitirá mantener un control de los matrimonios que oficien. "Nadie podrá usar nuestros nombres, porque la Junta Central Electoral va a acreditar a los ministros que nosotros les indiquemos que serán acreditados", afirmó el pastor González quien participó en las reuniones entre las iglesias y la JCE, antes de la aprobación del reglamento.
Sobre el reglamento
El reglamento aprobado por la JCE indica que las iglesias no católicas no deben estar sujetas o amparadas en un acuerdo internacional como el Concordato entre la Santa Sede y el Estado dominicano del 16 de junio de 1954. Además, tienen que tener personería jurídica, llevar más de cinco años de establecidas en el país y designar los pastores, sacerdotes, ministros o funcionarios religiosos facultados para oficiar la unión. La Dirección del Registro Civil inspeccionará la ubicación de los locales donde las iglesias funcionan y donde se conservarán y custodiarán los Libros Registros de matrimonios.
El pastor Silvestre González, secretario general de la iglesia Adventista, prevé que entre 80 a 100 ministros ordenados serán capaces de oficiar nupcias legales, para atender 1,170 iglesias y una feligresía de 285 mil miembros.
En tanto que Fidel Lorenzo, presidente del Codue, estima entre 2,000 a 2,500 los pastores evangélicos autorizados para 5,800 iglesias registradas y un poco más de un millón de feligreses.
Los ministros deben ahora agotar un proceso de acreditación ante la Junta Central Electoral (JCE) y completar jornadas de capacitación, luego de que el Pleno del organismo encargado del registro civil aprobara antenoche el Reglamento de Aplicación de la Ley 198-11 que regula los Matrimonios Religiosos a celebrarse en las iglesias cristianas no católicas.
Aunque las representaciones religiosas consideran como una conquista y celebran la validez legal de los matrimonios no católicos, la dirigencia evangélica ve con algo de preocupación a las iglesias independientes. Lorenzo asegura que estarán vigilantes para que esta apertura sea usada de manera correcta.
No obstante, los Adventistas resaltan que todas sus congregaciones están registradas, lo que les permitirá mantener un control de los matrimonios que oficien. "Nadie podrá usar nuestros nombres, porque la Junta Central Electoral va a acreditar a los ministros que nosotros les indiquemos que serán acreditados", afirmó el pastor González quien participó en las reuniones entre las iglesias y la JCE, antes de la aprobación del reglamento.
Sobre el reglamento
El reglamento aprobado por la JCE indica que las iglesias no católicas no deben estar sujetas o amparadas en un acuerdo internacional como el Concordato entre la Santa Sede y el Estado dominicano del 16 de junio de 1954. Además, tienen que tener personería jurídica, llevar más de cinco años de establecidas en el país y designar los pastores, sacerdotes, ministros o funcionarios religiosos facultados para oficiar la unión. La Dirección del Registro Civil inspeccionará la ubicación de los locales donde las iglesias funcionan y donde se conservarán y custodiarán los Libros Registros de matrimonios.
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