miércoles, 22 de febrero de 2012

Embajada de EE.UU. dice Departamento de Estado tiene derecho a revocar visado Les habrían retirado el visado a cuatro funcionarios del Gobierno

SANTO DOMINGO. La embajada de Estados Unidos en el país informó hoy que no puede emitir ningún tipo de información sobre los casos de retiro de visado a cuatro personas allegadas al Presidente de la República, Leonel Fernández difundida ayer a través de las redes sociales y de medios de comunicación.

Diversos medios de comunicación informaron ayer que  Departamento de Estado habría retirado el visado al jefe del Cuerpo de Ayudante Militares del Presidente  de la República, general Ejército Nacional, Héctor Medina y Medina.

Otro funcionario que según estas informaciones habría sido afectado  es el jefe de la escolta personal del Presidente y sub director del Departamento Nacional de Información (DNI), Víctor Crispín Zorrilla.

El tercer funcionario es el general retirado del Ejército Nacional Manuel de Jesús Florentino, quien fue jefe del Cuerpo de Ayudante Militares, exsecretario de las Fuerzas Armadas Armadas y exdirector del DNI. Actualmente ocupa el cargo de director del Instituto de Desarrollo Fronterizo. 

El cuarto que habría sido afectado con la revoación de su visado es el general de la Poklicia Nacional Rafael Guillermo Guzmán Acosta, exjefe de la Policía Nacional y actualmente Asesor Policial de Leonel Fernández.

La información divulgada por los medios anoche y hoy no indica por qué el Departamento de Estado habría retirado el visado a los cuatro funcionarios del Gobierno.

Generalmente el Departamento de Estado retira el visado por delitos de corrupción, narcotráfico, violación de las leyes de inmigración, crímenes y otros delitos.


A continuación el texto integro del comunicado de la embajada de Estados Unidos:

Debido a la confidencialidad de los expedientes de visas (Sección 222 (f) del Acta de Inmigración y Nacionalidad) generalmente no podemos proveer información sobre casos particulares, excepto al portador de la visa.

El Departamento de Estado tiene amplia autoridad (Sección 221 (i) del Acta de Inmigración y Nacionalidad) de revocar visas. Esta autoridad es típicamente ejercida cuando, tras la emisión de una visa, surge información que indica que el portador de la visa podría ser inadmisible a los Estados Unidos o inelegible para recibir una visa.

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