martes, 7 de febrero de 2012

Jueza se reserva fallo de recurso elevado por envasadoras de gas multadas


PARA DAR TIEMPO A QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS PREPAREN SUS MEDIOS DE DEFENSASanto Domingo
La jueza del Tribunal Superior Administrativo, Yadira de Moya, se reservó el fallo sobre una medida cautelar interpuesta por cuatro envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a las que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR), multó con cien salarios mínimos, porque varios de sus medidores presentaban alteraciones.
La magistrada De Moya, se reservó el fallo, y dio un plazo de cinco días para que las partes involucradas presenten por escrito sus medios de defensa.
Dijo, además, que la fecha para la próxima audiencia les será dada a conocer a los abogados de ambas partes en los próximos días.
La multa impuesta por Pro consumidor, es de cien salarios mínimos equivalentes a 511 mil 750 pesos.
Las envasadoras involucradas en este caso son Galán, ubicada en la calle Félix Marcano, en la urbanización Máximo Gómez, en Santo Domingo Norte; envasadora  Crédigas, ubicada en el kilometro siete y medio de la carretera Mella, en Santo Domingo Este; también envasadora  Asogas, en la carretera San Juan-Vallejuelo, en San Juan de la Maguana, y envasadora Supligas, ubicada en el kilómetro tres y medio de la carretera San Juan de la Maguana.
El abogado de las envasadoras Galán y Asogas, José Elías Rodríguez, dijo que la multa impuesta por Pro consumidor es ilegal ya que, según explicó, ese organismo “no es tribunal para imponer multas”.
“No dejaron que las partes tengan oportunidad de defenderse, si no que impusieron la multa como si ellos fueran tribunal. Quienes imponen condenas son los tribunales, previo a que se determine que son culpables”, aseguró Rodríguez.
Al  mismo tiempo,  indicó que Pro consumidor está violando la Ley, al imponer estas multas, porque se les ha violado el derecho de defensa y el debido proceso de ley.
“En este caso, estas envasadoras fueron multadas por presunta alteración a los medidores, pero esos medidores son de carácter mecánico, por lo que cualquier desperfecto que presente puede ser atribuido por muchas razones. Pro Consumidor tenía que cerrar los medidores que presentaban alteración y, en un plazo de diez días, Digenor tenía que alinear esos medidores, pero ellos lo que hicieron fue poner la multa”, señaló Rodríguez.   
De su lado, el abogado de Pro Consumidor, Félix Pujols,  alegó que la Ley 358-05 sobre Los Derechos de los Usuarios, establece que en este tipo de infracciones sean asignadas multas administrativas.
“Los diez días que se le otorga a las envasadoras es para que regulen los medidores que presenten alteraciones, ya que las envasadoras no son cerradas sino, que se suspenden esos medidores, pero eso no los exime de la multa impuesta”, indicó Pujols, tras señalar que “Pro consumidor lo que quiere es hacer justicia a esas familias que fueron estafadas por estas envasadoras”.

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