sábado, 2 de junio de 2012

Vincho afirma reglamento migratorio inquieta a Haití DIJO QUE TODO EXTRANJERO TIENE QUE SOMETERSE A REGLAMENTOS DEL PAÍS


Jurista. Marino Vinicio Castillo, asesor del Poder Ejecutivo en materia de narcotráfico, respondió al embajador haitiano, Fritz Cineas, que todos los extranjeros aquí tienen que someterse a las leyes.                                       Santo Domingo
El asesor del Poder Ejecutivo en materia de Narcotráfico, Marino Vinicio Castillo, afirmó ayer que a las autoridades haitianas les inquieta la aplicación del reglamento migratorio de la República Dominicana, el cual comenzó a ser aplicado en todo el ámbito nacional.
Castillo, entrevistado en el Palacio Nacional, dijo que los haitianos quisieran que no hubiera un Reglamento para racionalizar y organizar algo que siempre ha estado en desorden, como lo es la migración en República Dominicana.
“Todo lo que es organización es bueno”, dijo Castillo al referirse al pedido del embajador haitiano en República Dominicana, Fritz Cineas, de que se respeten los derechos de los haitianos residentes en el país.
“El embajador sabe que la realidad no es lo que él está diciendo”, sostuvo Castillo, quien calificó como un exceso del diplomático haitiano decir que los haitianos que residen en territorio dominicano están por encima de cualquier estatus migratorio.
“Eso no es verdad, todo extranjero aquí tiene que someterse a las leyes y reglamentos nuestros, y punto”, refirió.
Consideró que para el país será muy provechosa la aplicación de ese Reglamento migratorio, que fue consensuado y puesto en vigencia recientemente, luego de que el presidente Fernández se trasladara a la sede de migración donde lo firmó junto al incumbente de ese organismo, José Ricardo Taveras.
En su artículo primero el Reglamento de Migración de RD establece que el mismo tiene como objetivo fundamental garantizar la operatividad y adecuada implementación, por parte de las instituciones involucradas, de la Ley General de Migración de la República Dominicana, No. 285-04, y no se podrá interpretar en ningún sentido contrario a las disposiciones de la referida Ley.

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