martes, 21 de agosto de 2012

Fiscalía archiva caso Pepe Goico sobre supuesta conspiración contra Martelly


LA INVESTIGACIÓN FUE ORDENADA POR EL EX PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, RADHAMÉS JIMÉNEZ                                                                                    Tribunal Constitucional se reserva fallo en demanda de Pepe Goico contra la FiscalíaSanto Domingo
La Fiscalía del Distrito Nacional informó hoy que archivó el caso seguido en contra del ex coronel Pedro Julio Goico Guerrero (Pepe Goico), contra quien el ministerio público tenía una investigación para determinar si había cometido el delito de conspiración contra gobierno del presidente haitiano, Michel Martelly.  
La fiscalía, en su decisión, alega que después de analizar las grabaciones de la conversación telefónica de Goico Guerrero con el nacional haitiano Pierre Kanzki, se determinó que con el deseo expresado por el ex coronel está fuera de considerarse actos preparativos.
Agrega la fiscalía que “si bien es cierto que la ley penal no sólo sanciona los actos que efectivamente lesionan el interés jurídicamente tutelado, no menos cierto es que los actos preparatorios han de tener características que sindiquen más allá de toda duda razonable que inequívocamente se cometería un delito, lo que no ocurrió en el caso de la especie”.
El ex procurador general de la República, Radhaméz Jiménez, mediante oficio No. 001326, de fecha 16 de abril del 2012, apoderó a la Fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, para que realizara una profunda y exhaustiva investigación, la cual se genera a través de una solicitud de cooperación jurídica internacional que realizó el Ministro de Justicia de Haití.
A continuación el dictamen de la fiscalía:
El dictamen de archivo realizado por la Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, establece que: “Procedió a realizar un análisis de la grabación con objetivo de determinar si la misma era constitutiva de un hecho, típico, antijurídico y culpable’’.
De conformidad a la investigación se pudo determinar que:
1. Mediante orden judicial No. 0386ME-2012 de fecha 9 de marzo, del 2012, dictada por el Juez de la Jurisdicción de Atención permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo se autorizó interceptar el teléfono No. 809-805-0979; lo que evidencia que el ministerio público tenía orden judicial para interceptar la llamada en la que Pepe Goico habla con el nacional haitiano Pierre Kanzki.
En el transcurso de la investigación se llevaron a cabo rastreos telefónicos, análisis forense de la grabación en referencia, interrogatorios, entre otras diligencias de investigación, para determinar si Pedro Julio Goico Guerrero había cometido un hecho punible a la luz de lo que dispone la teoría del delito.
Fundamento de derecho
Si bien es cierto que la ley penal no sólo sanciona los actos que efectivamente lesionan el interés jurídicamente tutelado, no menos cierto es que los actos preparatorios han de tener características que sindiquen más allá de toda duda razonable que inequívocamente se cometería un delito, lo que no ocurrió en el caso de la especie.
El deseo expresado por Goico Guerrero en la grabación está fuera de considerarse actos preparatorios. Por igual aún se consideraran actos preparatorios, su lejanía, en términos fácticos, respecto al bien jurídico protegido, la gobernabilidad de Haití, lo colocan fueran del alcance de la norma penal. El derecho penal castiga las acciones u omisiones que lesionan un bien tutelado, no castiga los deseos.
En la decisión, la fiscal cita al jurista costarricense, Francisco Castillo González quien establece que ¨hay tentativa de autoría mediata si se dan tres condiciones: primera, que el autor mediato haya terminado su efecto sobre el instrumento; segunda, que haya a éste dominio del hecho y tercero, que su  acción, según su representación  ponga en peligro el bien jurídico tutelado’. En el caso investigado no se realizaron por parte de Pedro Julio Goico Guerrero ningunas de las referidas acciones.
La Fiscal Titular del Distrito Nacional, expresó que es deber constitucional del fiscal fallar los casos bajo su jurisdicción apegado a los principios de la ética y la objetividad y que la decisión de archivar  el proceso en referencia fue tomada en base a lo que dispone la normativa penal, y la doctrina nacional e internacional. DE LISTIN DIARIO,COM

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