viernes, 10 de agosto de 2012

Reducirán de 300 a 40 los generales de FFAA


Cambio. La nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas aprobada ayer por el Senado deroga la ley 873 del 31 de julio de 1978.                                                                                                                                                                         Santo Domingo
El Senado aprobó ayer en segunda lectura el proyecto que modifica la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el cual reduce de 300 a 40 los generales en los cuerpos castrenses, y cambia los nombres del Ejército Nacional por Ejército Dominicano, y de la Marina de Guerra por Armada Dominicana.
La normativa contempla reducir a 20 los generales en el Ejército, a 10 en la Marina y a 10 en la Fuerza Aérea Dominicana. El proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas fue aprobado el martes pasado, luego que el hemiciclo recibió el informe favorable de una comisión bicameral.
Nuevo puestoEl proyecto, pese a los cambios, establece que el titular de las FFAA será el ministro, y crea un nuevo puesto, el de “Comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas”, quien será el número dos al mando, por encima de los viceministros que representan a las tres instituciones actualmente.
La pieza indica que el retiro del ministro será obligatorio a los dos años, así como los ascensos y retiros serán los 27 de febrero de cada año, y regulará los requisitos para ser asimilados o contratados por la FFAA.
La legislación derogará y sustituirá la ley 873 del 31 de julio del 1978 y toda otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria.
Expresa que esta ley tiene como objetivo establecer la estructura, organización y funcionamiento de los órganos e instituciones que conforman las FFAA, además del accionar de sus miembros y las bases de la carrera militar.
El proyecto eliminará en los Estados Mayores el nombre de “Jefes” y en lo adelante se denominarán comandantes.
El proyecto pasará ahora a la Cámara de Diputados, y anota que el ministro de las FFAA sólo tendrá una duración en el cargo por dos años, y su retiro será obligatorio, y aclara que podrá ser confirmado otros dos años mediante decreto del Presidente de la República. 

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