viernes, 28 de septiembre de 2012

En FF.AA. son más severos con faltas



El militar expulsado por mala conducta no se beneficia de pensión por retiro. En la Policía ese ‘detalle’ no afectaLos miembros de las Fuerzas Armadas que deshonran el uniforme pueden perder sus derechos a pensión y otros beneficios.Los miembros de las Fuerzas Armadas que deshonran el uniforme pueden perder sus derechos a pensión y otros beneficios. (Danny Polanco)                                                                                                                                                                                                                                                                                    de la Policía Nacional, el militar cancelado por mala conducta o vínculos criminales pierde los beneficios de la pensión por retiro. La Ley Orgánica de la Policía (96-04), en su artículo 97, titulado “Preservación de derechos acumulados”, dispone que si alguno de sus miembros “cometiere una falta que amerite su separación y se encuentre dentro del tiempo establecido para el retiro voluntario, la sanción a la falta no perjudicará su derecho a pensión, pero no podrá ser promovido al grado inmediato, si tuviere el tiempo requerido para ello”.

El artículo 95 de la Ley 96-04, dice que el tiempo establecido para el “retiro voluntario” son 20 años o más de servicios. Lo que indica que, sin importar la falta cometida o que incluso sea procesado o condenado en la Justicia ordinaria, de acuerdo a lo indicado por el artículo 97 de esta legislación, el policía separado por “mala conducta” u otra incorrección disfrutará de los beneficios acumulados en el régimen de pensión del cuerpo responsable del orden público.

En las Fuerzas Armadas no son iguales de condescendientes como en la Policía Nacional. En los cuerpos castrenses, el militar que se pasó de la raya que delimita el orden disciplinario y cumplimiento de sus normas internas, pagará doblemente la falta cometida. Primero, corre el riesgo de ser procesado en los tribunales de la República y, segundo, podría perder sus derechos adquiridos durante el tiempo que permaneció activo en la institución.

Estos parámetros están claramente definidos en el capítulo 8, sobre el “Retiro Militar”, de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas (873). El párrafo III del artículo 203 de la ley militar les advierte a los guardias que “los beneficios de las pensiones que se conceden por retiro se pierden por la condenación a penas criminales o correccionales que conllevan deshonra o por la comisión de acto de mala conducta o perversión moral”.

El párrafo II subraya que los beneficios de las pensiones por retiro también se pierden por tomar armas contra la República (rebelión) o contra las instituciones armadas, si esto es comprobado por sentencia con carácter irrevocable pronunciado por el tribunal competente, condición que igualmente rige para lo establecido en el párrafo III de dicho artículo.

La ley orgánica de la Policía no define las razones por las que uno de sus miembros debe ser retirado de manera forzosa. Solo se limita a decir que el retiro forzoso lo impone el Poder Ejecutivo previa recomendaciones del Consejo Superior Policial.

Es decir, el criterio de “mala conducta” para disponer la cancelación de un policía está reservado al resultado de las deliberaciones de los integrantes del Consejo Superior Policial, que son quienes recomiendan el tipo  de cancelación de sus miembros ante el Presidente de la República.

Sin embargo, la ley policial sí define las circunstancias y beneficios correspondientes para disponer un retiro voluntario, por edad, discapacidad y por antigüedad en el servicio.

Esta prerrogativa exclusiva del Consejo Superior Policial ha sido, incluso, debatida por sectores organizados de la sociedad civil, que cuestionan que este organismo no ha sometido a la Justicia a policías de altos rangos que han cometido acciones que trascienden la simple falta conductual.

En su artículo 205, la ley de las Fuerzas Armadas define el retiro forzoso como la condición que se concede a un militar por inutilidad física, por razones de edad o por antigüedad en el servicio, determinándose los 40 años como tiempo máximo en el servicio activo. El retiro voluntario se da a solicitud de los interesados. En lo que sí coinciden las Fuerzas Armadas y la Policía es en el criterio para financiar el retiro de sus miembros, que fundamentalmente se hace mediante el descuento de un 6% del sueldo mensual de sus miembros, así como por contribución del Estado consignada en la Ley de Gastos Públicos de cada año.

El ministro defiende

El ministro de las Fuerzas Armadas calificó como un “avispero injusto” las críticas y cuestionamientos a privilegios de los generales retirados.
Sigfrido Pared Pérez prefirió llamarle de esta manera, porque a su juicio no es cierto que los generales militares puestos en retiro gocen de beneficios que no están contemplados en la ley orgánica ni en ningún estamento dentro de las Fuerzas Armadas.

El alto jefe militar negó que sean la mayoría los que se beneficien de favores tan especiales como tener varios guardias activos cuidando sus espaldas, residencias, fincas y otras propiedades.

“El que conoce generales y coroneles retirados se va a dar cuenta de que eso no es verdad; de que no tienen esos privilegios”, expresó. Y como si intentara retractarse de esta primera afirmación, inmediatamente corrigió: “naturalmente, habrá algunos, dos o tres, que sí podrán tener privilegios, pero no es la mayoría”, insistió.

Pared Pérez está convencido de que esos “privilegios son escasos y no se dan muy a menudo”. Dijo que su apreciación se puede contactar fácilmente, porque en República Dominicana todo el mundo conoce quiénes son los generales pensionados.

El comandante de los cuerpos castrenses lució siempre a la defensiva y presto para limpiar la honra de exgenerales que usan guardias activos hasta para bañar perros, lavar platos y cuidar niños de parientes cercanos.

Estas denuncias fueron confirmadas recientemente por el general retirado Rafael Percival Peña, de la Fuerza Aérea Dominicana.

Al igual que otro sectores, este oficial pensionado exige que dejen sin efecto los privilegios a generales retirados.
Agentes y guardias, cada vez más cerca del crimen
Las denuncias contra policías y militares envueltos en crímenes diversos se han hecho frecuentes en los últimos años. Los procesos judiciales que enfrentan guardias y agentes del orden van desde homicidios, apresamientos ilegales, amenazas, intento de homicidio y otros conflictos menores, que muchas veces terminan en acuerdos entre las partes. La Fiscalía del Distrito Nacional creó incluso el departamento de Asuntos Internos, que tiene la misión de investigar y procesar todos los casos que constituyan un tipo penal en los que estén involucrados miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

En los últimos dos meses, dos familias han acudido con el cadáver de su pariente al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, como forma de presión para que sus muertes no queden impune. En ambos casos, los asesinatos son atribuidos a policías que realizaban labores de patrullaje en las calles.

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