lunes, 17 de septiembre de 2012

Ministerio Público informa Luis Álvarez Renta debe permanecer en prisión


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Santo Domingo.- La Procuraduría General de la República informó que la sentencia que favorece al recluso Luis Álvarez Renta con prisión domiciliaria, no podrá ejecutarse hasta agotar el procedimiento de apelación que ha sido iniciado. En referencia a la sentencia, el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito,  indicó que la no ejecución inmediata tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto por el Artículo 442 del Código Procesal Penal, que dispone que la decisión de ese tribunal es recurrible en apelación, y que la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación apoderada.
En una nota de prensa Domínguez Brito agregó además, que la regla general prevista en el Artículo 401 del mismo cuerpo legal, dispone que el recurso de apelación produce un efecto suspensivo.
Es decir, que por mandato de dicha norma legal la resolución adoptada por el Juez de la Ejecución queda suspendida al no existir ninguna norma legal que establezca una excepción a esa regla. Además, el artículo 442 del Código Procesal Penal establece que la decisión de este tribunal es recurrible en apelación, y la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la pena impuesta, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación apoderada, lo que no ha ocurrido en la especie.
"La Procuraduría recuerda que este criterio ha sido establecido por los tribunales de la República, en especial mediante sentencia Número 0885-2007, de fecha 7 de agosto de 2007, dictada por la Cámara Penal  de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual constituye un precedente en la materia, al establecer que por efecto del recurso de apelación interpuesto contra una decisión de esta misma naturaleza, la ejecución de la sentencia quedó suspendida", manifestó el Procurador General.
En ese sentido expresó que "prevalece la regla general del Artículo 401 en este tipo de decisiones y mal podría interpretarse que prevale el Artículo 442 del Código Procesal Penal.
Finalmente señaló que este tipo de medidas, es fundamental a los fines de delimitar los precedentes para este y cualquier  otro caso similar
Indicó que a Álvarez Renta le fue impuesta una pena por haber cometido hechos muy graves que han generado serios perjuicios al interés colectivo, dado que los mismos no han sido resarcidos por el recluso.

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