miércoles, 17 de octubre de 2012

Exclusiva: RD ha cumplido pocos puntos de la sentencia del CIDH por la desaparación de Narcisazo



SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Aunque el Estado dominicano se le dio el plazo de un año para aplicar la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) por el caso de la desaparición del profesor Narciso González (Narcisazo) en 1994, hasta ahora son pocos de los puntos del fallo que ha aplicado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores  informó que el país ha cumplido a la fecha parte de la sentencia.
En respuesta a una petición que hiciera Noticias SIN a la Cancillería, a través de su departamento de Prensa la institución explicó en una comunicación escrita que desde que ese alto tribunal notificó al país la sentencia en el caso de González Medina y familiares, el 2 de abril del presente año, han dado cumplimiento a varios de los enunciados del fallo.
Entre ellos, cita la colocación íntegra de la sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en el link dedicado al tema de los Derechos Humanos.
Agrega que recientemente también publicó un resumen oficial de dicha sentencia, elaborado por la Corte, en un periódico de circulación nacional, que en este caso se trató de El Nuevo Diario.
Mediante la referida comunicación, firmada por Kleiner López, encargada de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se destacó que el Estado dominicano se encuentra dentro del plazo de un año que establece la sentencia para continuar la observancia de los otros puntos resolutivos de su contenido. Sin embargo, es obvio que hasta ahora son pocos los puntos de la sentencia que se han aplicado.
La sentencia estipula además que el Estado dominicano debe “continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar, y en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina, de conformidad con lo establecido en los párrafos 284 a 286 de la presente sentencia”.
Al respecto, el actual procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, ha señalado: “El caso de Narcizaso para nosotros fue una gran prioridad y debe permanecer vivo en la sociedad, no debe nunca morir, debe seguir vivo”.
De su lado, Tomás Castro, abogado por la Comisión de la Verdad y quien ha llevado este caso en representación de la familia del catedrático, indicó que de no cumplir el Estado dominicano con el referido fallo, podría perder el beneficio de ayudas internacionales y también de intereses del país que estén en manos de organismos internacionales. Agrega que los mismos podrían ser embargados por esa vía o retenidos en esos organismos hasta que el Estado lo cumpla.
Sobre el interés de Domínguez Brito de que el caso no muera, Castro se mostró escéptico. Plantea que dependería de otros organismos, además del procurador, que se haga justicia en este caso.
“No depende de Domínguez Brito la solución de este caso porque es que hay compromisos muy profundos de organismos de seguridad del Estado y, sobre todo,  compromisos con el pasado”, dice el jurista.
“Recuérdese que Narciso González es apresado, torturado, muerto y desaparecido en el gobierno de Joaquín Balaguer, y entonces el Partido Reformista Social Cristiano, que es la continuación del balaguerato, es parte del sistema político del país, y han llegado casi a entender los partidos políticos que sin el apoyo del Partido Reformista no se ganan elecciones. Entonces el Partido Reformista y los grupos que en él viven se prevalecen de la importancia política que ellos puedan tener para, dentro de las negociaciones políticas, negociar las impunidades, entre ellas la de Narciso  González”, sanciona el abogado de la Comisión de la Verdad.
Al comparar la investigación del caso Narcisazo con la del asesinato del presidente estadounidense John F. Kennedy, Tomás Castro, informó que había asistido a una reunión del otrora presidente Leonel Fernández donde estaban todos los jefes de los organismos de inteligencia del Estado y varios fiscales, en la cual el mandatario les instruyó, a petición de los representantes de Narcisazo, trabajar para esclarecer el caso. “Y evidentemente que el trabajo de esa comisión versaba única y exclusivamente para impedir que las cosas que pudieron esclarecerse se esclarecieran. Entonces, es muy difícil”, lamentó el jurista.
Puntos pendientes por cumplir:
Puntos a los que está obligado el Estado dominicano por esta sentencia son los pertenecientes a los siguientes numerales del Fallo:
3. Efectuar a la mayor brevedad una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero del señor Narciso González Medina, de conformidad con lo establecido en los párrafos 288 al 291 del presente Fallo.
4. El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el párrafo 293 de la presente Sentencia.
6. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 297 de la presente Sentencia.
7. El Estado debe colocar una placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González, en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron, en los términos de lo establecido en el párrafo 300 de esta Sentencia.
8. El Estado debe realizar un documental audiovisual sobre la vida del señor Narciso González Medina, en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así como su contribución a la cultura dominicana, de conformidad con lo establecido en los párrafos 302 y 303 de la presente Sentencia.
9. El Estado debe, dentro de un plazo razonable, garantizar que la aplicación de las normas de su derecho interno y el funcionamiento de sus instituciones permitan realizar una investigación adecuada a la desaparición forzada, y en caso que estas sean insuficientes, realizar las reformas legislativas o adoptar las medidas administrativas, judiciales u otras que sean necesarias para alcanzar dicho objetivo en los términos del párrafo 306 del presente Fallo.
10. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 313, 314, 320 y 329 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y daños en los términos de los referidos párrafos, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 332 de la presente Sentencia.
11. El Estado debe dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
Termina con lo siguiente en su numeral 12: La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana de Derechos  Humanos, ya dará por concluido el presente caso una ves que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Resta esperar el cumplimiento de los demás puntos de la sentencia de la CIDH al respecto en el plazo que le queda a República Dominicana desde que recibió la notificación por parte de la Corte.

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