martes, 22 de enero de 2013

Jueza de la SCJ revoca auto que dispone archivo provisional del caso Félix Bautista


Santo Domingo
La jueza de instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia, Esther Angelán Casasnovas, revocó hoy el ordinal segundo del auto 03093 dictado por el Director Nacional de Persecución de la Corrupción  Administrativa (DPCA), en lo concerniente al archivo provisional de la investigación seguida al senador Félix Bautista.
La magistrada tomó la decisión, tras acoger una objeción presentada  por el presidente de Convergencia Nacional de Abogados (Cona), Junior  Ramírez Ferreiras, al archivo provisional dictado el 13 de agosto pasado.
En la sentencia, la jueza sostiene que las circunstancias planteadas  por la parte objetante indican que no existe ningún obstáculo para proseguir con la investigación al ex director de la Oficina  Supervisora de Obras del Estado y actual senador por San Juan de la Maguana.
Aduce que, de acuerdo al artículo 281 de la Ley  76-06, el archivo provisional permanecerá vigente hasta"que varíen  las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso".
Señala en la sentencia, que contiene 31 páginas, que para continuar con la investigación de un proceso archivado provisionalmente, el  ministerio público no requiere de la intervención jurisdiccional, sino  que es una decisión facultativa y propia de sus funciones.
Expresó que del análisis e interpretación de la disposición legal que regula la figura del archivo provisional en el país se revela la  existencia de lagunas,en el sentido que deja la investigación en una especie de "limbo procesal", ya que las partes no llegan a saber con  precisión cuál es la verdadera situación procesal.
Señala que esa situación se agrava en nuestro país al no existir un  plazo preestablecido como límite a esta modalidad de archivo o  sobreseimiento, situación que atenta contra los principios de  seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, que establecen como garantías judiciales las formas y plazos judiciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario