El Ministerio de Industria y Comercio, ante las alzas de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se ha limitado a aplicar el Decreto 625-11 de fecha 14 de octubre del 2011 relacionado con el precio de paridad de importación que le permite que el total de las alzas de los precios internacionales no lleguen al público y que cuando ocurren bajas compensar a las empresas importadoras, dijo una fuente de la entidad. Indicó que lo que ha ocurrido en las últimas semanas con los precios internos es que la alzas en los mercados internacionales, causadas por diversos factores han tenido que ser transferidas al público “no en su totalidad, pero sí en forma consecutiva durante varias semanas”.
El informante dijo que la situación no es diferente a la que ocurrió a principios de noviembre pasado, cuando el Ministerio de Industria y Comercio explicó el origen de la deuda acumulada con la Refinería Dominicana de Petróleos.
Es la misma situación, dijo, en la aplicación de ese decreto que permite que el Ministerio pueda ajustar los precios para que no lleguen en su totalidad al público y posteriormente, cuando se produzcan bajas, compensar a las empresas importadoras.
El cuestionamiento de este diario al Ministerio de Industria y Comercio ha estado relacionado con las alzas ocurridas durante todo el mes de enero en los precios internos de los combustibles.
El informante recordó que con anterioridad se había explicado que la imposibilidad de poder traspasar los costos reales a los consumidores, recae en las empresas importadoras.
Eso fue lo que motivó el Decreto 625-11 de fecha 14 de octubre del 2011, el cual modifica el 307-01 que estableció originalmente la Ley 112-00 y, entre otras cosas, adiciona los Literales h.7 y h.8 del Literal H, sobre “Mecanismos de Monitoreos, Supervisión y Ajustes del Capitulo VI, sobre la formula de precios de paridad de importación”.
El h7 precisa que cuando las variaciones por centuales intersemanales sean superiores al 1% de los precios vigentes, se podrá ajustar el precio de paridad de importación, con el objeto de traspasar solo parcialmente estos incrementos.
Mientras que el h8 expresa que cuando las variaciones son a la baja y los precios sean negativas en un 1% o mas, también se podría ajustar el precio a fin de honrar la cuenta por pagar con los importadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario