martes, 26 de febrero de 2013

PC está decidida a llevar a la justicia a los causantes del déficit fiscal de 2012


El CES entregó a Acento una copia completa del informe preparado sobre las violaciones al ordenamiento jurídico provocadas por el déficit fiscal, aunque aclaró que ese documento es para uso interno del organismo oficial.

PC está decidida a llevar a la justicia a los causantes del déficit fiscal de 2012SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo Económico y Social (CES), descartó que el informe rendido por una comisión sobre el déficit fiscal constituya un documento oficial de ese organismo, debido a que no fue aprobado por los sectores representados en el Pleno de Integrantes del Consejo.
Iraima Carriles, directora ejecutiva del CES, en carta dirigida a Acento dijo que el informe elaborado por mandato del CES, titulado “Déficit Fiscal en el año 2012: Monto, Causas y Evaluación con respecto al Ordenamiento Jurídico”, fue analizado por la Comisión Ejecutiva del CES, “y pudo ser comprobado que el mismo no cumplió con los requisitos de consenso propios e indispensables para la asunción de decisiones y documentos oficiales del Consejo Económico y Social”.
Utilizando la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, Acento solicitó la entrega del documento, que inicialmente había sido considerado como un informe para uso interno del CES. Carriles dice en su carta que “al hacer uso del contenido de dicho documento debe hacerse mención de que el mismo no constituye una opinión oficial de este Consejo Económico y Social”.
El CES designó la Comisión Técnica para revisar el déficit fiscal el 10 de octubre del 2012, con la precisión de que debía “identificar las acciones que le dieron origen y evaluar su compatibilidad o no con el ordenamiento jurídico”.
Se designó al abogado Francisco Álvarez Valdez como coordinador de la comisión, y como sus integrantes a los economistas Alfonso Abreu Collado y a José Rijo (sector social) mientras que el Sector Laboral a Felipe Santos y Joaquín Luciano. El Sector Empresarial designó a Biviana Riveiro y Pilar Haché. Las dos últimas no participaron de las decisiones ni de la elaboración del documento.
El 4 de enero del 2013, Monseñor Agripino Núñez Collado remitió una carta de gratitud a los miembros de la Comisión Técnica, en la que dice sobre el informe presentado sobre el dféficit fiscal, lo siguiente:
“Influyó positivamente en el fortalecimiento de la Institución (CES) y dentro de los cuales se enmarca la comisión de trabajo que tuvo a su cargo la investigación y elaboración del Informe sobre el déficit fiscal del 2012…”. Son dos versiones diferentes, la de la directora ejecutiva, Iraima Carriles y la del presidente del CES, Monseñor Agripino Núñez Collado.
Monseñor dice en su carta que el Pleno de Integrantes del CES delegó en la Comisión Ejecutiva el análisis del informe sobre el déficit fiscal, y en su reunión del 11 de diciembre decidió “valorar el informe” como un documento interno “que sirve y servirá de insumo válido para las labores de monitoreo y seguimiento de los objetivos y líneas de acción establecidos por la Ley o1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo”.
Y para ratificar la validez y pertinencia del informe, Monseñor Agripino Núñez Collado dice a los miembros de la Comisión Técnica lo siguiente:
“Me permito expresar nuestro agradecimiento a los (…) distinguidos miembros de la Comisión de Trabajo, por el tiempo, dedicación y esfuerzo vertidos en la elaboración de dicho informe”.
La decisión de Participación Ciudadana
En su última Asamblea General Ordinaria, realizada el pasado 10 de febrero, Participación Ciudadana decidió utilizar el informe especial del CES sobre el déficit fiscal como instrumento legal para proceder judicialmente contra los funcionarios responsables del déficit, por violaciones a nueve leyes, a la Constitución de la República y a varios reglamentos normativos del manejo presupuestario.
El documento dice claramente cuáles fueron las leyes y artículos violados. El documento señala cuáles fueron:
1. Con respecto a la Constitución de la República.
a) Texto violado: El Art. 236, que establece que “ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviera autorizada por la ley”. Se ha comprobado que con respecto a numerosas obras públicas se erogaron fondos sin que estuviesen aprobados por la ley en ese momento. Hemos señalado varios casos a título de ejemplo y el FMI así lo ha corroborado cuando se ha referido a que una gran proporción del gasto público se ejecutó por encima de las apropiaciones presupuestarias correspondientes.
b) Texto violado: El Art. 247, que obliga al Contralor General de la República a autorizar las órdenes de pago solo cuando se hayan cumplido los trámites legales y administrativos. Las órdenes de pago por erogaciones realizadas sin que existiese una ley que las aprobara previamente, constituyen una clara violación a esta obligación de naturaleza constitucional. Existen numerosos casos de obras no contempladas en el presupuesto contra las cuales se libraron órdenes de pago aun antes de que fuera aprobada la Ley de Presupuesto Complementario.
c) Texto violado: El Art. 146 que proscribe la corrupción, incluyendo las actuaciones de los funcionarios públicos “que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”. Los funcionarios públicos que violentaron las leyes a través del manejo ilegal del gasto público con la intención de favorecer a sus compañeros de partido en las elecciones pasadas, violaron esta disposición constitucional.
d) Texto violado: El Art. 238 que establece los criterios para la asignación del gasto público, indicando que la planificación, programación, ejecución y evaluación del gasto público responderán a los principios de transparencia, eficiencia, prioridad y economía. La decisión en el curso del año de terminar obras cuya terminación no estaba planificada de esa manera, sin contar con los recursos para ello y aun antes de que se aprobara la Ley de Presupuesto Complementario, violentó este texto constitucional.
2. Con respecto a la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06 del 17 de noviembre de 2006.
a) Texto violado: El artículo 11, que contiene los principios que rigen el presupuesto, que incluye en el literal b) el de integridad (debe incluir todos los ingresos, gastos y transacciones sin excepción); en el literal e) el de sinceridad (todos los recursos y gastos deben ser estimados con la mayor exactitud); en el literal g) el de especialidad cuantitativa (los recursos deben ser gastados exclusivamente en los objetivos establecidos en el presupuesto), y en el literal j) el de transparencia y publicidad. Ha sido admitido tanto por el ex presidente Fernández, como por su ministro de Economía, que el presupuesto del 2012 no incluyó las partidas completas que conllevaba mantener el subsidio eléctrico y que se hizo de esta manera para evitar dificultades con el FMI.
El principio de transparencia también ha sido violado como ha corroborado el FMI en su comunicado del 18 de noviembre, al señalar que “la misión exhorta a las autoridades a mejorar la transparencia de las operaciones del sector público, y en particular comunicar sus planes de políticas presupuestarias y publicar regularmente informes sobre su ejecución”. Es oportuno señalar que esos informes son ordenados por la ley.
b) Texto violado: El Art. 44, que dispone que “Las apropiaciones aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, que podrán disponer los organismos públicos comprendidos en este título con el propósito de cumplir con las políticas, objetivos, resultados y metas previstas. En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público contemplado en este artículo.” Este artículo es enfático en que no se puede gastar lo que no ha ingresado y es la disposición clave sin cuyo respeto es imposible evitar los déficits no contemplados en el presupuesto. Por lo menos hasta agosto se estuvo gastando más dinero del que ingresaba.
c) Texto violado: El Art. 8, literal m), que obliga al Director General de Presupuesto a elaborar y publicar informes periódicos y anuales de la ejecución física y financiera del presupuesto de conformidad con esta ley y el Capítulo V de la Ley No. 126-01. Estos informes periódicos no existen o no fueron publicados, impidiendo que el país se percatara oportunamente del incremento del gasto público fuera de presupuesto.
d) Texto violado: El Art. 47, cuyo párrafo III dispone que “ninguno de los organismos incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del presupuesto podrá comprometer gastos, si previamente no ha recibido la respectiva cuota periódica. La aprobación de las cuotas periódicas será la única autorización que se les otorga a los organismos para comprometer gastos”. Varias dependencias públicas y de manera muy particular el Ministerio de Obras Públicas y la OISOE comprometieron el gasto público al margen de la cuota periódica que les correspondía.
e) Texto violado: El Art. 48 que dispone que “el Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo”. La orden para completar las obras iniciadas fue comenzada a ejecutar en clara violación de la Ley de Presupuesto, pues comprometía gastos que no se encontraban presupuestados como ha sido ilustrado en varios ejemplos en el cuerpo de este informe.
f) Texto violado: El Art. 50 que dispone “que toda ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos deberá especificar los ingresos o las fuentes que serán utilizadas para su financiamiento, no pudiendo afectarse los recursos ya existentes”.
g) Texto Violado: El Art. 51 que dispone que “Los funcionarios de las instituciones comprendidas en este Título no podrán asumir compromisos para los cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista.” Las instituciones referidas son el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y las instituciones públicas de la seguridad social. Nuevamente esta violación quedó comprobada sobre todo en los casos del Ministerio de Obras Públicas y en la OISOE.
3. Con respecto al Decreto No. 1524-04 que establece el Sistema de Programación de la Ejecución Presupuestaria.
a) Texto violado: El art. 19 señala que si los ingresos efectivamente recaudados, al cierre de cada mes, fueren inferiores a la estimación mensual de ingresos a recaudarse en el Fondo General, incluida en el Presupuesto de Ingresos y que es utilizada para la determinación de los excedentes presupuestarios, la diferencia negativa deberá ser disminuida de la programación de cuotas de compromiso para el siguiente período.” El Art. 28 ordena al Contralor General de la República a velar por el cumplimiento de esta norma, que fue claramente violada pues ha sido admitido que hubo una reducción de los ingresos del Estado que debió reducir las cuotas de compromisos para el siguiente período, lo que no ocurrió, sino que por el contrario el gasto se incrementó sustancialmente.
4. En lo que respecta a la Ley de Organización del Ministerio de Hacienda, No. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006.
a) Textos violados: El Art. 3 en sus ordinales:
(i) 5, que obliga al titular de este ministerio a coordinar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria.
(ii) 12, que le faculta a formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público.
(iii) 15, que le faculta a aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia.
(iv) 21, que le obliga a supervisar y administrar la implantación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, que a la fecha aún no existe.
(v) 24, que le obliga a publicar periódicamente los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y de las demás instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. La forma en que se ejecutaba el gasto público que iba generando el déficit mes tras mes, fue ocultada a la población hasta su divulgación por el nuevo gobierno, en violación a la transparencia que manda la ley en esta materia.
5. En lo que respecta a la Ley de Planificación e Inversión Pública, No. 498-06, de fecha 28 de diciembre de 2006.
a) Textos violados: los principios básicos de esta ley, contenidos en su artículo 3, y de manera particular los siguientes:
(i) En el literal d) se consagra el principio Viabilidad, indicando que las políticas, programas y proyectos contenidos en los planes deben ser factibles de realizar, teniendo en cuenta la capacidad en la administración de los recursos reales, técnicos y financieros a los que es posible acceder. Obviamente, que no se tomó en cuenta esta disposición legal cuando se decidió terminar obras cuya terminación no había sido planificada de esa forma, sobre todo en ausencia de recursos para tales fines.
(ii) En el literal f) se consagra el principio de objetividad y transparencia en la actuación administrativa, y se indica que el proceso de formulación y ejecución de los planes, así como el proceso de contratación de los proyectos de inversión debe ser de pleno acceso al conocimiento de la ciudadanía. La actuación administrativa en materia de gasto público violentó todas las disposiciones legales que obligan a la transparencia, incluyendo esta.
(iii) En el literal i) se consagra el principio de Proceso de Planificación, y se indica que la planificación es una actividad continua que se lleva a cabo a través del proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación.
b) Texto Violado: El art. 33, que obliga a un proceso de preinversión con elaboración de perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución. Los estudios deben abarcar como mínimo tanto la prefactibilidad y la factibilidad técnica, económica y el impacto que sobre los gastos corrientes tendrá el proyecto una vez puesto en funcionamiento, tanto en lo que respecta a los gastos de operación como a los de mantenimiento. Estos estudios o no se realizaron en muchos de los proyectos ejecutados con fondos no presupuestados o no se divulgaron a la ciudadanía como obliga el texto.
c) Texto violado: Los artículos 37 y 39, que establecen el Plan Plurianual de Inversión Pública y que disponen que la autorización del inicio de operaciones de crédito público que tengan por objeto el financiamiento de proyectos de inversión, será imprescindible que los mismos hayan cumplido con los requisitos de preinversión establecidos en esta ley y estén priorizados en el Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública actualizado. Un examen del Plan Plurianual revela claramente que muchos de los proyectos ejecutados con fondos no presupuestados no estaban dentro de la prioridad establecido en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2010-2013.
d) Texto Violado: El Art. 44, que dispone que el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo presentará al Congreso de la Republica a más tardar el 15 de agosto de cada año, un informe sobre el estado de ejecución del primer semestre de los proyectos de inversión del sector público no financiero, tanto en términos de avances físicos como financieros, así como las proyecciones de avances a alcanzar al cierre de dicho año. Este informe o no se presentó o se mantuvo en la clandestinidad, violando las normas de transparencia.
e) Texto violado: El Art. 48 que dispone que el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo en su calidad de rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está en la obligación, y a la vez compromete su responsabilidad, de informar al Congreso Nacional, al Consejo de Gobierno, a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República de manera inmediata de toda violación a esta ley, indicando el funcionario actuante y motivando debidamente la falta de que se trate. A pesar de las múltiples violaciones existentes, el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo no cumplió con esta obligación puesta a su cargo.
6. En lo que respecta a la Ley No. 567-05 de la Tesorería Nacional.
a) Texto violado: El Art. 8, cuyo literal f) establece la obligación del Tesorero Nacional de fijar cuotas periódicas de pago del Gobierno Central, en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación y la Oficina Nacional de Presupuesto, basándose en la disponibilidad de fondos, en la programación de los compromisos y en los gastos efectivamente devengados.
b) Texto Violado: El Art. 13, que dispone que La Tesorería Nacional será responsable de programar los movimientos del Sistema de Cuenta Única del Tesoro de forma tal que una vez que se haya fijado la cuota de pago de los respectivos periodos, existan las disponibilidades para hacer efectivas las órdenes de pago que emitan los entes contra las mismas y cuyo párrafo señala que las cuotas de pago fijadas a favor de las instituciones comprendidas en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán estar basadas en la programación que realicen los tesoreros de las mismas, y para su ejecución será condición que se hayan producido los ingresos correspondientes en las subcuentas respectivas.
7. En lo que respecta a la Ley de la Contraloría General de la República, No. 10-07, de fecha 8 de enero de 2007.
a) Texto violado: El Art. 14, ordinal 2,literal e), que obliga a la Contraloría la inspección y evaluación en función de los programas, objetivos, metas y resultados previstos en el Presupuesto, de los resultados de la gestión de las entidades y organismos públicos, de acuerdo a los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad. No se conoce ningún reporte de la Contraloría evaluando la ejecución del presupuesto en una clara violación de esta disposición legal.
8. En lo que respecta a la Ley de Función Pública, No. 41-08, de fecha 16 de enero de 2008.
a) Texto Violado: El Art. 79, ordinal 1) que obliga a los funcionarios públicos a cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes.
b) Texto Violado: El Art. 80, ordinal 13), que prohíbe a los funcionarios públicos servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
9. En lo que respecta a la Ley de Crédito Público, No. 6-06, de fecha 20 de enero de 2006.
a) Texto Violado: El Art. 21, que dispone “Las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en una ley específica.” Cuando se genera un déficit no autorizado, automáticamente se produce un endeudamiento no autorizado, violando esta disposición legal. El Art. 46 de la misma ley dispone que “Las operaciones de crédito público que violen las normas dispuestas en la presente ley se considerarán nulas y sin ningún efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los funcionarios que las realicen”.DE ACENTO.COM.DO

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