lunes, 25 de marzo de 2013

Sentencia enfrenta a la Suprema Corte y al TC CONSISTE EN LA ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 830-2012 DICTADA POR LA SCJ


Justicia. La SCJ, con su decisión fechada 14 de marzo de 2013, pero dada a conocer el pasado viernes, no acogió el criterio trazado por el Tribunal Constitucional.                                                                                                Santo Domingo
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio a conocer el pasado viernes, en su página de Internet, la sentencia dictada con motivo del primer caso de anulación de un fallo de esa alta corte dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC), después de la entrada en vigencia de la Constitución de 2010.
El LISTÍN DIARIO, en su edición del 20 de febrero de 2013, dio a conocer el primer precedente sentado por el Tribunal Constitucional, con el cual se anulaba la resolución 830-2012, dictada por las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia, porque a juicio del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte incurrió en una violación de la Constitución, al no cumplir su obligación de motivar adecuadamente dicho fallo.
El caso de que se trata enfrenta en un litigio penal desde el año 2002 a la sociedad contratista del Estado dominicano Malespín Constructora y al empresario Marcos Malespín contra el señor Juan Alberto Pimentel, propietario de un inmueble en la provincia Peravia.
La empresa Malespín Constructora resultó condenada al pago de una indemnización de seis millones de pesos y la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible su recurso, limitándo se a decir que las causas de la apelación no cumplen con los supuestos previstos en el Código Procesal Penal, sin dar ningún otro motivo ni razón para justificar su fallo. Dicha empresa y su presidente están representados por los abogados Juan Antonio Delgado y Joan Alcántara .
La SCJ, con su decisión fechada 14 de marzo de 2013, pero dada a conocer el pasado viernes, no acogió el criterio trazado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de dar una motivación adecuada a su fallo; sino que ratificó su pronunciamiento diciendo que a juicio de la Suprema Corte de Justicia “no se requiere de una motivación más detallada cuando de lo que se trata es de inadmitir un recurso de casación, o de admitirlo para luego conocer del fondo del mismo; motivación extensa que si se justifica cuando admitido el recurso de casación se va a rendir decisión sobre el fondo”. 
Esta decisión de la SCJ provoca el primer enfrentamiento entre las altas cortes, después de dictada la Constitución del 2010, que le suprimió a la SCJ la facultad de control de la constitucionalidad de los actos normativos del Estado y de las decisiones judiciales firmes; pasando esta atribución al TC .
No obstante ello la Suprema Corte, juzgando el caso de nuevo por el envío ordenado por el Tribunal Constitucional, ha confirmado su criterio de que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia que no admiten los recursos de casación en materia penal no requieren de motivaciones detalladas ni extensas. 

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 
FIRMAN 13 JUECES: 
La sentencia dictada por la Suprema Corte está firmada por 13 jueces. No firman la misma los magistrados Miriam Germán Brito, Francisco Ortega Polanco y Martha Olga García.
Es previsible que la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia dará lugar a un amplio debate entre los constitucionalistas, en torno a cuál jurisdicción, de manera real, tendrá la última palabra en la interpretación de la Constitución de la República y si es posible que el Tribunal Constitucional retome el caso y haga un nuevo pronunciamiento que imponga su criterio.

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