martes, 16 de abril de 2013

Entidad acusa al INDOTEL de violar derecho a la intimidad de las personas El presidente de la Fundación, Namphi Rodríguez, explicó que esta resolución viola el derecho a la intimidad de los ciudadanos, facultad contenida en el artículo 44 de la Constitución.


Entidad acusa al INDOTEL de violar derecho a la intimidad de las personasSANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Fundación Prensa y Derecho depositó este martes ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el reglamento 086-11, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), a fin de impedir que las autoridades investigativas puedan acceder de manera ilimitada y sin orden judicial previa a las comunicaciones de los ciudadanos.
El presidente de la Fundación, Namphi Rodríguez, explicó que esta resolución viola el derecho a la intimidad de los ciudadanos, facultad contenida en el artículo 44 de la Constitución.
“Este procedimiento está normado además por el artículo 192 del Código Procesal Penal que dispone que se requiere autorización judicial para la interceptación, captación o grabación, de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas de telecomunicaciones”, sostuvo el jurista.
De acuerdo con el abogado Rodríguez, el artículo 44 de la Constitución, reconoce el secreto de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas, electrónicas o telemática, no importa el medio
De acuerdo con Rodríguez, el hecho de que INDOTEL autorice este tipo de procedimientos también viola la Constitución en cuanto al derecho a la dignidad humana, a la libertad d expresión, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 38, 49 y 69 de la Carta Magna.
El presidente de Prensa y Derecho depositó el recurso de inconstitucionalidad la mañana de este martes en donde solicita que la resolución declare incompatible con la Constitución  y que el TC ordene su exclusión del sistema jurídico dominicano.
De acuerdo con el abogado Rodríguez, el artículo 44 de la Constitución, reconoce el secreto de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas, electrónicas o telemática, no importa el medio, y advirtió que protege todo el proceso de comunicación, no sólo el contenido de lo que se habla, sino que esa protección se extiende a la identidad subjetiva de los interlocutores y a la frecuencia con que una persona llama.
El jurista consideró que es “inevitable” que el Tribunal Constitucional derogue el reglamento 086-11, puesto que disposiciones como las contenidas en esa normativa ya han sido derogadas en naciones como España, Alemania y Reino Unido.

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