lunes, 24 de junio de 2013

Procuraduría pide a TC rechazar recurso que busca se deje sin efecto resolución de Indotel AUTORIZA A LAS AUTORIDADES INVESTIGATIVAS ACCEDER ILIMITADAMENTE Y SIN ORDEN JUDICIAL PREVIA A LAS COMUNICACIONES DE LOS CIUDADANOS

Santo Domingo
La Procuraduría General de la República pidió al Tribunal Constitucional  (TC), rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado en contra de la resolución del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) que autoriza a las autoridades investigativas acceder ilimitadamente y sin orden judicial previa a las comunicaciones de los ciudadanos.
El procurador general adjunto Ricardo Taveras Cepeda, en su dictamen, entiende que procede rechazar el recurso presentado por el presidente La Fundación Prensa y Derecho, Namphi Rodríguez, y el periodista Rafael Molina Morillo, director del periódico El Día, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
De su lado el tribunal, presidido por el magistrado Milton Ray Guevara, luego de escuchar las conclusiones de las partes envuelta en el proceso se reservo el fallo para dar a lo a conocer en un plazo de cuatro meses.
Asimismo, el consejo de defensa del Indotel, representado por Juan Antonio Delgado, quien a su es miembro del consejo directivo de la entidad, pidió al tribunal rechazar la acción directa de inconstitucionalidad en contra de la resolución 086-11, del primero de septiembre del 2011, dictada por la entidad, que aprueba el reglamento para la obtención y preservación  de los datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios.
De su lado, el presidente de la Fundación Prensa y Derecho, pidió al tribunal acoger el recurso por entender que  la pretensión de Indotel de permitir acceder de manera ilimitada y sin orden judicial previa a las autoridades investigativas a las comunicaciones de los ciudadanos viola no sólo el artículo 44, sino también los artículos 69, sobre debido proceso, 38, sobre la dignidad humana, 49, sobre libertad de expresión y 6, sobre el Estado de derecho, de la Constitución.
Rodríguez subrayó que la Constitución es muy clara cuando preserva el derecho a la intimidad de las personas y establece el principio de exclusividad judicial, es decir, que para la intervención de las comunicaciones de los ciudadanos se requiere orden de juez competente.
Precisó que según la Constitución, el énfasis del secreto de las comunicaciones se pone no sólo en el contenido de los mensajes, sino también en el medio y en el mismo proceso de comunicación, lo cual prohíbe de manera taxativa que se utilicen aparatos técnicos que registren los números marcados en un concreto teléfono, así como la hora y la duración de las llamadas.
El profesional del derecho dijo que aceptar esa “pretendida necesidad” del Estado de hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia estableciendo una medida de intervención general en la privacidad de los ciudadanos equivaldría a dejar que un Estado policial suprima el Estado de derecho que proclama la Constitución.

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