Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró no conforme a la Constitución los artículos 13 y 41 de la Ley 2334 de Registro Civil, y condenó al Instituto Agrario Dominicano al pago de RD$122,198,392.80 a varios codueños en la parcela 1709 B D. C. número 7 de Samaná representados por Ángel Lockward.
La sentencia 197-2013, dictada el 27 de junio pasado fue saludada por el Colegio de Abogados, que intervino en un recurso en contra de dicha ley por ante el Tribunal Constitucional, establece entre otros precedentes, que no aplican las inadmisibilidades del artículo 70 en materia de amparo de cumplimiento.
Este recurso, por demás, hace obligatorio el cumplimiento de la decisión en el tiempo en que diga el tribunal. El recurso tiene lugar luego de que a solicitud del IAD fueran declarados de utilidad pública 205,721.2 metros cuadrados propiedad de varios abogados en Samaná y el IAD los distribuyera sin realizar el pago previo.
El alto tribunal consideró, que no existiendo calamidad pública, el pago de los terrenos expropiados, debe ser previo como dispone la Constitución.
Asumió asimismo una sentencia de fijación de precios dictada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, que fijó el precio del inmueble luego de un proceso de justiprecio, el cual, según la lata corte, es en instancia única y no tiene apelación.
En otra parte del dispositivo, el tribunal ordena al Conservador de Hipoteca entregar dicha sentencia a los solicitantes en el plazo de cinco días debidamente registrada, a favor de Fundación de Estudios Económicos y Políticos, Inc., Samuel Wilmore Phiss, Enmanuel Burgos y Ángel Lockward.
Firman la importante sentencia los magistrados Judith Contreras Esmurdoc, Diómedes Villalona y Patricia Padilla.
En otra parte de la misma, el tribunal consideró innecesario fijar astreinte al director general del IAD, Orlando Valenzuela, quien está demandado civilmente en otro proceso, por violación de dicha propiedad.
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