Santo Domingo. El Ministerio de Trabajo, a través del Comité Nacional de Salarios revisó la Resolución No.3/2013 y fijó un nuevo salario mínimo nacional a destajo para los varilleros en el área de la construcción.
En virtud de lo que disponen los Artículos 462 y 464 del Código de Trabajo y refrendada la Resolución No.3/2013, se fija la siguiente tarifa de salario mínimo nacional a destajo para los varilleros.
Varilla trabajada a RD$246.86/quintal, vigas pos tensadas y pórticos en columnas a RD$392.09/quintal, columnas de 3/8“o 1/2” no mayor de 6 varillas de 1/2” a RD$82.28/metro, dinteles y vigas de amarre con altura máxima no mayor de 40x20cm (varillas de 1/2” o 3/8”) a RD$82.28/metro.
Parilla de zapata de muros a RD$82.28/metro, columnas redondas con 6 varillas de 1/2” o 3/4” a RD$123.31/metro, labores de mallas electro soldadas a RD$371.09/quintal, labores de varillas de 1/4” en piso o losa a RD$371.09/quintal, labores de varillas de alta resistencia a RD$371.09/quintal, labores de confección de escaleras corrientes a RD$2,163.61/tramos.
Mediante la citada Resolución, se establece que la subida de varilla de los diferentes niveles de la obra, se pagará con un por ciento adicional a los valores establecidos precedentemente.
Para el segundo nivel 10%, para el tercer nivel 15%; para el cuarto nivel 20%, para el quinto nivel 25% y para el sexto nivel 30%.
La mencionada Resolución expresa que cuando se trate de vigas de 6 varillas de 1/2“ó 3/4“, vigas de 2 varillas de 1 y 2 de 3/4“, se pagará por metro lineal y de común acuerdo entre las partes.
De igual modo, cuando la escalera sea de varillas de 1 o 3/4“se pagará de común acuerdo entre las partes y toda losa que sea lima hoya o lima tesa, se pagará un 50% sobre el quintal.
La nueva tarifa salarial establece que cuando los/as trabajadores/as tengan que trasladarse a 30 ó más kilómetros fuera de la ciudad, se pagará un 25% como mínimo, sobre la tarifa.
En ese mismo sentido, cuando el maestro varillero tenga que trasladar los materiales a una distancia mayos de 10 metros, se pagara un 10% sobre el quintal.
La Resolución No.3/2013 expresa que El/la trabajador/a que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario de conformidad a las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.
La presente Resolución modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra Resolución que le sea contraria.
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