Durante su exposición ante los miembros de la OEA con relación a la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre el derecho a la nacionalidad dominicana, el consultor Jurídico del Poder Ejecutivo dijo este martes que los fallos que emite ese organismo son "definitivos e irrevocables".
“De acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución, las decisiones de este Tribunal son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”, sostuvo.
César Pina Toribio afirmó que el fallo del TC, que establece que no son dominicanos los hijos de inmigrantes extranjeros, tiene sus precedentes en diferentes elementos del marco jurídico nacional.
“Es preciso recordar que la Constitución dominicana desde principios del siglo XX ha establecido que la nacionalidad dominicana se adquiere, entre otras formas, por haber nacido en el territorio de la República Dominicana, a excepción de los hijos de extranjeros residentes en el país, representación diplomática, o los que estén en tránsito en él”, explicó.
En su intervención ante la Organización de Estados Americanos, Pina Toribio señaló que esta disposición relativa al derecho de suelo calificado ha sido ratificada por las reformas constitucionales de los años 1966, 2002 y 2010.
También dijo que la Suprema Corte de Justicia ha definido y reiterado que los extranjeros en tránsito son aquellas personas que no tienen domicilio legal en la República, por lo que carecen de permiso legal de residencia.
“En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia se pronunció sobre ese caso en específico y concluyó que si los nacidos de padres legalmente en tránsito quedan excluidos de la adquisición automática de la nacionalidad, los hijos de aquellos que no puedan justificar su entrada legal o estadía en el país no pueden beneficiarse de ese derecho”, indicó.
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