El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR) presentó hoy una acción directa de inconstitucionalidad en contra de tres artículos de la ley 483 sobre venta condicional de bienes muebles, que considera violentan los derechos de los consumidores.
La instancia fue depositada en el TC por la abogada de PROCONSUMIDOR, Yvelia Batista.
La acción fue sometida en representación de 180 consumidores que se han quejado ante esa entidad en contra de instituciones financieras con las que habían contratado bajo las regulaciones de la ley 483 y se han visto afectados con incautaciones de sus bienes muebles.
PRO CONSUMIDOR pidió al TC que declare inconstitucional los artículos 11,13 y 17 de la ley 483 sobre venta condicional de bienes muebles, por entender que violan los derechos de defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley y los plazos establecidos.
La entidad sostiene que ha detectado situaciones injustas en el que se evidencian violaciones a derechos constitucionales, abuso de derechos y malas prácticas comerciales, especialmente en el financiamiento de vehículos de motor.
Pro Consumidor señala que el artículo 11 legitima el hecho de que vencidos los plazos queda resuelta la venta y otorga la ventaja al vendedor de solicitar el auto de incautaciòn en el Juzgado de Paz de su propio domicilio, lo cual afirma constituye una violación de los derechos del consumidor.
“Esto provoca que en la práctica exista un tráfico de influencia, ya que los autos se solicitan siempre en la misma jurisdicción, y que de hecho según las reclamaciones interpuestas ante Pro Consumidor, hemos visto que en menos de 24 horas se otorgan estos autos en violación al plazo de los 10 días francos que legalmente tiene el consumidor para pagar”, indica la acción de inconstitucionalidad.
Con relación al artículo 13, Pro Consumidor apunta que no consagra la obligación de devolverle el dinero pagado al consumidor en caso de que se le incaute el vehículo, lo cual considera es ilegal e inconstitucional, ya que lo deja a la voluntad del prestamista.
En cuanto al artículo 17, dice que impide que las normas protectoras de los consumidores contenidas en la ley 358-05 puedan serles aplicadas a los contratos regidos por la ley 483, debido a que contempla que “tampoco es aplicable ninguna otra disposición que menoscabe el derecho del vendedor o sus causahabientes sobre los muebles vendidos de acuerdo con esta ley”.
“Esto evidencia que el sistema creado por esta legislación, supone de hecho, un contubernio entre alguaciles y propietarios de dealers, para el cobro, secuestro e incautación del vehículo, máxime si están respaldados por un procedimiento extrajudicial que no amerita formalidades ni sujeción alguna”, resalta Pro Consumidor, que preside Altagracia Paulino.
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