La Fiscalía del Distrito Nacional rechazó la solicitud de declinatoria por incompetencia hecha por los imputados Luis Manuel Esteven Ponciano y Joel Rafael Liriano Rodríguez, a través de sus abogados, Plutarco Jáquez, Antonio Ogando y Claudio Gálvez con los fines de que se detengan las investigaciones sobre las circunstancias en que fue muerto el comunicador Claudio Nasco Cubas, la noche del 13 de diciembre del 2013.
Los abogados de los imputados alegan que el lugar donde ocurrió el hecho pertenece al municipio Santo Domingo Oeste y que, por tanto, es a la jurisdicción de la Provincia Santo Domingo, que le corresponde conocer del caso.
Sin embargo, mediante auto número 01-2014 firmado por la procuradora fiscal titular Yeni Berenice Reynoso y el procurador fiscal Dante Castillo, director del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona, se explica que procede rechazar dicha petición toda vez que del análisis del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley 64-05 del 31 de enero del 2005, se deduce una errónea interpretación de parte de los abogados de los encartados.
La Fiscalía aclara que la Ley que crea los municipios de los Alcarrizos y Pedro Brand, no modificó los límites dispuestos para el Distrito Nacional, con la creación de la provincia de Santo Domingo por la Ley 163-01 del 16 de octubre del 2001.
Ley 64-05 es precisa cuando en el artículo 8 expresa: “El Municipio Santo Domingo Oeste comprenderá toda la parte del Distrito Nacional que se encuentre al Oeste de los límites establecidos para el Distrito Nacional, en el artículo 2 de la Ley No. 163-01”.
La Fiscalía en su dictamen puntualiza que el artículo 2 de la Ley 163-01 establece que el Distrito Nacional estará limitado al Oeste por una línea que se inicia en el Mar Caribe sigue hacia el Norte por el limite Oeste de la urbanización Costa Verde hasta la prolongación de la Avenida Independencia, torna esta vía en dirección Oeste-Este hasta la Avenida Luperón.
La división jurisdiccional conforme lo establece la Ley 163-01 fue debidamente tipificada mediante la disposición de la Ley 141-02, del 4 de septiembre del 2002.
Es importante destacar que en fecha 16 de enero del presente año, los licenciados Manuel Ulises Bonnelly Vega, Alberto Reyes Báez y Fabio Guzmán Saladín realizaron un escrito de contestación, en representación de la querellante (madre del occiso) en el que plantearon que en un estudio concienzudo de los límites territoriales establecidos por la Ley revelan que en realidad, en el lugar donde están ubicadas las mencionadas cabañas se encuentra dentro de la demarcación del Distrito Nacional.
Por las razones antes expuestas, la franja donde están la red de moteles, incluyendo la Cabaña Chévere, donde ocurrió el crimen contra el comunicador, pertenece a la jurisdicción del Distrito Nacional, destacando que el artículo 8 de la Ley 64-00, no da lugar a confusión cuando dice que al Oeste el Municipio Santo Domingo, está limitado por parte del Distrito Nacional y la avenida Luperón.
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