SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados rechazó las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de Ley que modifica varios artículos del Código Procesal Penal Dominicano y aprobó el proyecto que fue aprobado inicialmente por la cámara baja.
La iniciativa fue sometida por el Presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, quien afirmó que en cinco oportunidades ese proyecto había sido muy analizado en discusiones amplias y serias.
Contó con una aprobación de 110 votos a favor y 3, en contra.
El proceso que modifica el Código Procesal Penal Dominicano pasará nuevamente al Senado para su aprobación o no.
La iniciativa fue sometida por el Presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, quien afirmó que en cinco oportunidades ese proyecto había sido muy analizado en discusiones amplias y serias.
Contó con una aprobación de 110 votos a favor y 3, en contra.
El proceso que modifica el Código Procesal Penal Dominicano pasará nuevamente al Senado para su aprobación o no.
Las modificaciones al Código hechas por los diputados establecen que se impone de oficio la prisión preventiva después de dictada sentencia condenatoria en primera instancia, en infracciones que conlleven privación de libertad; pago inmediato de multa o impedimento de salida cuando se trate de penas pecuniarias, y suspensión de licencia de conducir cuando implique infracción a la ley de tránsito.
Además, se le retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.
Otro aspecto que se destaca es que los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cuatro años. Se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo y se reconoce el derecho al querellante de disponer de un número de abogados, igual al que tenga el imputado, nunca excediendo de tres.
Además, se le retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.
Otro aspecto que se destaca es que los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cuatro años. Se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo y se reconoce el derecho al querellante de disponer de un número de abogados, igual al que tenga el imputado, nunca excediendo de tres.
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