martes, 8 de julio de 2014

CD aprueba proyecto Declaración Jurada de Bienes con pena de hasta 10 años de cárcel a funcionarios

La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que establece pena de cuatro a 10 años de prisión para los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito.
La pieza contó con el informe favorable de Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión de Justicia, quien resaltó la importancia del proyecto que reintrodujo Charlie Mariotti, senador por Monte Plata.
El proyecto que fue acogido por 103 votos a favor y uno en contra, establece que dentro de las modificaciones a la ley, se establece que el funcionario deberá incluir el patrimonio de su esposa en su declaración jurada.
Se penalizará a los funcionarios que hayan falseados datos en su declaración juradas, con prisión de uno a dos años y multas de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central.
Abel Martínez, presidente de la Cámara de Diputados resaltó que la iniciativa va a contribuir con la transparencia y la institucionalidad, y obliga a los funcionarios a desvelar su patrimonio antes y después de asumir un cargo público.
El presidente Martínez resaltó que por primera vez en la historia, el cien por ciento de sus 190 Cámara de Diputados, cumplió con el mandato de la ley de hacer sus declaraciones juradas de bienes, las cuales están en la página web del organismo legislativo.
El vocero del bloque del PLD solicitó que la ley no pueda poner en juego el patrimonio de los diputados ni de ningún funcionario, al cometer un lapsus y no haber colocado en una declaración algún inmueble, y se le incaute, por lo solicitó que la iniciativa volviera con plazo fijo a la comisión.
El presidente de la comisión de Justicia, aclaró que por un olvido no se le incauta ningún bien, y que la ley le otorga un plazo para que pueda incluir algún bien que se haya excluido por un lapsus, por lo que pidió al pleno aprobarlo de inmediato.
A favor del proyecto hablaron además, Magda Rodríguez, Nelson Arroyo, quienes ratificaron su compromiso con la transparencia y su actuación de cara al sol, y pidieron el voto favorable para la pieza.
Teodoro Ursino Reyes, del PLD por La Romana, dijo que la sociedad está perturbada por algunas acciones indecorosas de los políticos.
Adujo que todo tipo de apropiación debe ser autorizada por un tribunal de la justicia, aunque esté establecido en la actual ley. “El no aprobar este proyecto sería enviar un mal mensaje a la sociedad, y la Cámara de Diputados como poder del Estado debe demostrar nuestro papel de órgano fiscalizador”.
Radhamés Ramos García, apuntó que debido a que esta Cámara de Diputados se maneja de manera transparente, pidió que se declarara de urgencia y se aprobara en dos sesiones consecutivas, como una forma de reafirmar el compromiso de actuar de cara al sol.
Sanciones
La iniciativa establece que si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
También precisa que comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público, cuando este no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por la ley, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley.
Precisa el proyecto que en cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.
El proyecto índica que el servidor público en funciones está obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro del plazo establecido en esa ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la ley No. 41-08, de Función Pública.
En cuanto a la prueba del origen del patrimonio, índica que cualquier funcionario público, está obligado por la presente ley, en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.
Se incluye un párrafo que señala que “en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”.
Sobre las sanciones por enriquecimiento ilícito, los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro 4 a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto no declarado, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez 10 años.
Otro párrafo establece que la pena de inhabilitación de 10 años se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta.
Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.

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