Ante lo que califican como violación flagrante a varias leyes sobre adjudicación de contratos, corrupción, estafa al Estado y falta de transparencia, el consorcio domínico-chino Gezhouba Group Company Limited y el Consorcio IMPE, C. por A., introdujeron formal recurso de demanda en intervención voluntaria por ante el Tribunal Superior Administrativo contra el Comité de Licitación de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CDEEE), Dirección General de Contrataciones Públicas, Ministerio de Hacienda, así como de la empresa adjudicataria del contrato para la construcción de dos plantas a carbón mineral, en Punta Catalina Bani, Norberto Odebrecht-Tecnimont S.p A.
Los representantes legales del consorcio, Ángel Moreta y Bienvenido Duvergé, solicitaron por ante el Tribunal Superior Administrativo la reestructuración del proceso de licitación, precalificación y adjudicación de obras del Estado, bajo el alegato de que se violó lo establecido en la Ley 340 sobre contrataciones públicas y el decreto 543, que tratan sobre la selección y adjudicación a la empresa que presentara la mejor licitación para construir las dos unidades termoeléctricas, en el entendido de que se sienten defraudados, con lo que, según dicen, se suspendería la ejecución del proyecto hasta tanto el tribunal decida sobre el recurso de demanda.
Los argumentos esgrimidos por los representantes legales de las referidas empresas van desde corrupción, estafa al Estado, irregularidades en el proceso de licitación de las plantas eléctricas a carbón mineral, así como la exclusión de empresas que presentaron mejores oferta económicas.
Conforme establece el recurso jurisdiccional sometido por ante el TSA, las empresas responsables de la licitación dejaron de lado, a conveniencia de “intereses personales”, la propuesta hecha por la compañía China Gezhouba Group Company Limited, la que, una vez abiertos los sobres de las ofertas económica obtendría el primer lugar debido al costo real -900 millones de dólares por las dos plantas-, lo que evidencia un margen considerable a lo propuesto por el Consorcio Norberto Odebretch.
El documento evidencia la violación a los artículos 14 y 29 de la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones, por cuanto la Ley de Presupuesto Nacional del año 2014, en su artículo 52, ordinal 3ro, establece un monto límite para las inversiones ascendente a mil 500 millones de dólares, en tanto que las empresas Odebretch-Tecnimont realizaron una oferta económica sobrevaluada de 2,040 millones de dólares, suma que excede el tope del monto presupuestado, lo que constituye “una estafa al Estado”.
Asimismo, explican que el artículo 7 letra A del reglamento contenido en el decreto 543-12 es claro cuando expresa que “la entidad contratante dará preferencia a las ofertas presentadas por los oferentes que hayan sido proveedores y contratistas de la entidad contratante y tengan un buen historial de cumplimiento…”. Sin embargo, dicen, esas condiciones no fueron tomadas en cuenta, pues solo se aperturó un único sobre con la oferta gananciosa para ser adjudicada posteriormente a Odebretch-Tecnimont, en violación a las disposiciones legales antes mencionadas.
“Tales irregularidades han impulsado al Consorcio IMPE, C por A, al lanzamiento de una demanda en intervención voluntaria por ante el Tribunal Superior Administrativo, la cual ha sido regularizada en ocasión de la última audiencia celebrada el 6 de marzo de 2014, mediante la cual solicita ser incluida como parte interviniente conjuntamente con la solicitud de medida cautelar en suspensión de la empresa recurrente China Gezhouba Group Company Limited de fecha 10 de diciembre de 2013”, puntualizan.
Destacan que, tal ha sido la falta de transparencia en el manejo del proceso, que dos de los miembros del Comité de Licitación de la CDEEE -Isidoro Santana y Ramón Flores- no firmaron el acta de adjudicación.
En el documento se cuestionan, además, las relaciones comerciales entre la empresa consultora norteamericana Stanley Consultant y Odebretch-Tecnimont, de quienes dicen se asociaron para la adquisición de una planta generadora de electricidad a carbón en el estado de Kentuky, Estados Unidos, para ser vendida a CDEEE, en cuyo proceso participaron dos técnicos de la empresa consultora --Larry Shell y Steven Schbler-- quienes, casualmente, forman parte del equipo de evaluaciones técnicas del proceso de licitación en cuestión.
Sin embargo, destacan la claridad de las reglas en los procesos de licitación, por cuanto “la empresa Tecnimont no debió ser precalificada por el Comité de Licitación de CDEEE para la construcción de las dos termoeléctricas a carbón mineral, pues tiene dos litigios pendientes en la República de Chile con las empresas Endesa Chile, y Colbun, debido al retraso en la construcción de las plantas Bocamina ll y Central Santa María.
En ese sentido, recuerdan que el vicepresidente de CDEEE, Rubén Bichara, aseguró que garantizaría la transparencia de un proceso supervisado por firmas y expertos nacionales e internacionales de prestigio, obviando que la empresa Stanley Consultant está vinculada a la firma Odebretch, lo que según argumentan, constituye un vicio de contratación.
De manera contundente aseguran que “las empresas Odebretch Tecnimont resultaron adjudicatarias en un proceso de licitación poco transparente, ya que estando asociadas a los mismos fines, la última no fue evaluada ni depurada de acuerdo a la Ley 340-06 sobre contrataciones públicas, a lo que se agrega un conjunto de maniobras fraudulentas en otros países, tales como incumplimientos, extorsión, estafa, corrupción con los Gobiernos de turno, por lo que el Estado dominicano no está exento de esas circunstancias gravosas”.
Ante los argumentos citados, y apoyados en la ley 13-07 que dispone la facultad de los jueces del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de imponer medidas cautelares para proteger derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, la empresa Consorcio IMPE, conjuntamente con Gezhouba Group Company Limited, solicitan, a través de una demanda en intervención voluntaria del 10 de diciembre de 2013, por ante ese tribunal, medida cautelar en suspensión del proceso de licitación y precalificación, hasta que sea conocido el fondo del litigio.
De igual modo, piden al Comité de Licitación de CDEEE relanzar los trabajos de reestructuración de todo el proceso de licitación, escogencia y adjudicación de la obra estatal, reconstruyendo el proceso de licitación de conformidad con el reglamento 543-2012, la Ley 340 de Contrataciones Públicas, Ley de Presupuesto de 2014.
Asimismo, solicitan a los jueces que impongan medida astreinte de 200 mil pesos cada día, a partir de la notificación de la sentencia que emane, y en caso de incumplimiento de sus disposiciones “que la presente sentencia sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra ella”.
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