martes, 8 de julio de 2014

Jueza caso hermanos Buitrago: “De aceptar acuerdo estaríamos ante un fraude a la ley”

Santo Domingo.- “Ni  el juez ni el Ministerio Público tienen facultades para apartarse libremente de la pena o penas establecidas en la Ley”, afirmó la magistrada Patricia Padilla Rosario en su sentencia de inadmisibilidad al acuerdo arribado entre el MP y 19 implicados en el caso Buitrago.
Destacó que la “conformidad del imputado no puede servir de coartada para sustituir la penalidad prevista en cada figura delictiva, ni tampoco para variar su duración, circunstancia o contenido, y mucho menos para “inventar” penas no previstas por la ley.
“Estaríamos ante un fraude procesal cuyo rechazo deviene en una obligación impuesta a los juzgados o tribunales”, resaltó la magistrada.
El martes, bastaron seis minutos para la Jueza Patricia Padilla Rosario dejar atónitos a imputados y abogados quienes llegaron “felices” al Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, para escuchar la refrendación del acuerdo homologado entre el Ministerio Público y 19 de los 24 implicados en una supuesta red de lavado de activos y narcotráfico, dirigida por los hermanos colombianos Buitrago.
En la sala del tribunal, 12 agentes de operaciones especiales portando armas largas “sofisticadas” y rifles de largo alcance, custodiaban celosamente a los 19 imputados, entre ellos tres mujeres: una conocida como “Gina” o “La Gorda”, Clara Maritza y Mónica Carolina Jaime Romero; 14 abogados de la defensa;  seis magistrados representantes del Ministerio Público y   solo dos periodistas. 
La lectura de la sentencia que refrendaría, inició puntualmente a las cuatro de la tarde, pero solo duró seis minutos porque la magistrada decidió, previo acuerdo, leer exclusivamente el dispositivo y entregar copia de la sentencia a las partes.
Alega la magistrada Patricia Padilla Rosario que “el hecho de que la admisión y homologación de los acuerdos sean la consecuencia de los convenios arribados entre las partes no puede significar, en modo alguno, que el alcance de tales convenios puedan derogar las leyes que interesan al orden público”. 
Pues, agrega la jueza en la sustentación de su decisión, “el consenso o conformidad planteado por las partes sea de una pena que no sea legalmente aplicable, en cuanto el juez no puede homologar con su resolución dicha ilegalidad, que impide el ejercicio del principio de legalidad de las penas. 
“Ni el juez ni el Ministerio Publico tienen facultades para apartarse libremente de la pena o penas establecidas en la Ley, la conformidad del imputado no puedo servir de coartada para sustituir la penalidad prevista en cada figura delictiva, ni tampoco para variar su duración, circunstancia o contenido, y mucho menos para inventar penas no previstas por la ley”. 
Refiere que en el presente caso “partimos del hecho de que la pena in abstracto dispuesta por la legislación penal, se corresponda con los requisitos de admisibilidad determinados para la aplicación de esta clase de procedimiento”. 
En el contenido de la sentencia emitida, aclara la jueza, que “la admisión de la solicitud y la consiguiente convocatoria de la audiencia no imposibilita que posteriormente no pueda (y deba) desestimar la aplicación  del juicio abreviado y ordenar la continuación del procedimiento si, a la vista de la descripción de los hechos punibles aceptada por las partes, el juez considera que los hechos constituyen un delito objetivamente excluido del procedimiento abreviado (porque la pena asignada es superior a cinco años de privación de libertad). 

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