![Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado de la República Dominicana.](http://www.noticiassin.com/wp-content/uploads/2011/02/pared-perez-300x199.jpg)
Reinaldo Pared Pérez precisó que la Carta Magna es muy clara en sus Artículos 210 y 272, relativos al Referendo o Consulta Popular y al Referendo Aprobatorio.
Explicó que el Numeral Uno del 210 establece que los Referendos no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada
No hay comentarios:
Publicar un comentario