Las modificaciones al Código Procesal Penal no han sido aprobadas aún porque, de acuerdo al Poder Ejecutivo, entran en contradicciones con lo dispuesto por la Constitución y con los principios universalmente aceptados en el régimen penal.
Asimismo, en otras observaciones al Senado, el gobierno dice que ha tenido en cuenta que ciertas reformas podrían llevar al prolongamiento indefinido de los procesos, con la consiguiente ineficacia para el sistema y el sufrimiento de las víctimas.
Recientemente la Procuraduría General de la República celebró una jornada de trabajo en coordinación con la Suprema Corte de Justicia, Policía Nacional, Direccional Nacional de Control de Drogas, en la que los tres organismos coincidieron en señalar la importancia de aprobar las modificaciones al Código Procesal Penal, para una mayor implementación de justicia en el país.
“El archivo definitivo”
Sobre este tema, el Poder Ejecutivo tiene “sus reservas” con relación al artículo 281 que trata sobre el archivo, el cual establece que “en los casos de los numerales 1, 2, y 4 , el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso, no obstante, el ministerio publico dispondrá de un plazo de seis meses para fundamentar la modificación del archivo y de no hacerlo transcurrido este plazo, el archivo será definitivo.
En los casos de los numerales 5, 6, 7, 8 y 9, el archivo extingue la acción penal.
El gobierno dice en sus observaciones que en atención a las modificaciones en lo relativo al establecimiento de un plazo de seis meses para el Ministerio público modificar o no el archivo ordenado de manera provisional, considera que tal disposición no es consistente con el diseño procesal establecido de manera general y sistémica por la normativa vigente.
“Es importante destacar que ante la reforma propuesta se generaría el archivo definitivo de la mayoría de los archivos provisionales adoptados por las circunstancias previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4, circunstancia que fácticamente pudiera modificarse en un plazo superior al que se pretende establecer”, sostiene el Poder Ejecutivo.
Agrega que “en adición, entendemos que convertir en definitivo un archivo provisional dispuesto por el Ministerio Público, en razón de que en un momento determinado no existan suficientes elementos para fundamentar la acusación, podría devenir en un elevado índice de impunidad en casos de delitos graves”.
“Consideramos que la redacción vigente del artículo 281 del Código Procesal penal que sujeta la posibilidad de reabrir los caso de archivo provisional a los plazos de la prescripción es una norma procesal acorde con la política criminal que actualmente desarrolla el Estado dominicano y, por lo que plantea que se mantenga intacto”.
También, entre las observaciones a dicho código está reformar el artículo 25 del mismo, sobre la interpretación de las normas procesales, la cual dice que las normas que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente.
En este caso, de acuerdo a la observación “la duda favorece al imputado”, por lo que se plantea el articulo 25 mantenga su redacción vigente.
Sugiere que el artículo 72 del Código Procesal Penal, en lo referente a los jueces de primera instancia, exprese que “los jueces de primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto sea de cinco años, o ambas penas a la vez”.
El proyecto, que está en estudio en la Comisión de Justicia del Senado, tiene numerosas observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, entre ellos el artículo 281 sobre el archivo de casos.
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