domingo, 7 de diciembre de 2014

TC otorga la razón al IDAC en despido de once empleados ALTA CORTE REVOCÓ SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

  • Faltas. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) alegó que las acciones de esos empleados fueron violatorias a las normas de la institución y de la Ley 48-01 de Función Pública.
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional acogió un recurso de revisión incoado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)  y revocó una sentencia de amparo que dispuso la reintegración de 11 empleados que fueron despedidos por considerar que habían realizado acciones violatorias de las normas del IDAC y de la ley 48-01 sobre función pública.
El TC revocó la sentencia número 00230-2014, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 24 de junio de 2014.
A su vez, declaró inadmisible la acción de amparo incoada por la Asociación Dominicana de Controladores Aéreos (ADCA), junto con los empleados del IDAC, Wellinthon Almonte Gómez, Cristina Arelis Mateo Guerrero, Josué Joel Pérez Encarnación, Edwin Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Darío Ng Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Ramón Armora Santos,  Rainer Pavel Ulerio Santos, Arturo Napoleón Rodríguez Cedano y Erik Yohairy Echavarría, contra el IDAC y su director Alejandro Herrera Guerrero.
Según detalla el TC, el conflicto se originó luego que la ADCA inició una serie de acciones que entendía válidas para el reclamo de los derechos de sus afiliados, las cuales fueron consideradas como atentatorias contra las normas que regulan el IDAC y la Ley número 41-08 sobre Función Pública.
Por tal razón, el IDAC, representado por Alejandro Herrera Rodríguez, comenzó un procedimiento administrativo sancionador que culminó con la desvinculación de los 11 empleados. Luego, la ADCA y sus afiliados iniciaron varias acciones judiciales,  entre las cuales se encuentra una acción de amparo por presunta violación al debido proceso administrativo y a los derechos de asociación y libertad sindical.
Esa acción de amparo fue acogida mediante la sentencia que revocó el TC, al conocer el recurso de revisión presentado por el IDAC. La decisión del TC fue dada a conocer en dispositivo mediante un comunicado publicado en su página web.

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