SANTO DOMINGO. Aunque con ciertas regulaciones, el proselitismo sería permitido en las cárceles del país para las próximas elecciones generales del 2016, según lo consigna el proyecto de reglamento para el ejercicio del sufragio en los recintos penitenciarios, elaborado por la Junta Central Electoral (JCE).
El proyecto que será remitido a los diferentes partidos políticos para consulta, establece que la campaña de promoción se permitirá de manera exclusiva en el orden de la candidatura presidencial.
“Los partidos políticos o alianzas de partidos que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a realizar algún tipo de propaganda y publicidad de sus candidatos”, refiere la propuesta.
Aduce, además, que corresponderá a la JCE establecer el mecanismo a utilizarse, el tiempo y el espacio en que los partidos harán la propaganda política en dichos recintos. No obstante, se hace la advertencia de que las organizaciones políticas deberán cumplir con las disposiciones de seguridad que tengan establecidos los centros penitenciarios.
Acorde a la iniciativa la jornada de votación se iniciará en un horario especial, procediéndose a las 8:30 a.m. a la instalación de los “colegios electorales penitenciarios”, con la presencia de los miembros y delegados acreditados. Las votaciones se abrirán a las 9:00 a.m. y cerrarán a las 4:00 p.m.
“Los internos serán organizados en grupos cuya cantidad dependerá de las condiciones del local y las debidas normas de seguridad establecidas por las autoridades penitenciarias; terminada la votación de un grupo, las autoridades dispondrán el desplazamiento del siguiente y así sucesivamente”, destaca la propuesta.
En lo concerniente a la acreditación de los delegados políticos, se permitirá un representante titular y un suplente ante cada colegio. No se permitirán figuras adicionales.
Se hace hincapié en que el voto sólo se aplicará en las instalaciones adscritas al nuevo modelo penitenciario.Del procedimiento
Los colegios electorales penitenciarios deberán tener una cantidad de inscritos que no superen los 400 internos. Serán identificados con una codificación especial.
Los colegios electorales estarán integrados por cinco miembros que serán designados por la JCE, del personal captado en cada demarcación.
Si por una causa atendible, el interno es trasladado a otro recinto, se procurará hacer las gestiones que fueren pertinentes para que estos puedan ejercer el sufragio. Quedará al criterio de las instituciones carcelarias el cumplimiento de esta disposición.
Los colegios electorales estarán integrados por cinco miembros que serán designados por la JCE, del personal captado en cada demarcación.
Si por una causa atendible, el interno es trasladado a otro recinto, se procurará hacer las gestiones que fueren pertinentes para que estos puedan ejercer el sufragio. Quedará al criterio de las instituciones carcelarias el cumplimiento de esta disposición.
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