El Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazó hoy una acción constitucional de amparo presentado por el precandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Hipólito Polanco Pérez en contra de la decisión de ese partido de elegir al presidente Danilo Medina como su candidato a las elecciones de mayo de 2016.
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano Rodríguez, adoptó la decisión por considerar que el accionante no ostenta la titularidad de precandidato a la Página Presidencia de la República por dicho partido.
El tribunal integrado además por los magistrados José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y Jhon Guiliani sostiene que Polanco Pérez no fue propuesto al Comité Central del PLD en la reunión celebrada el 18 de julio pasado.
En ese sentido, el tribunal declaró inamisible la acción incoada por Polanco Pérez contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sus Comités Político y Central, el doctor Leonel Fernández Reyna, Reinaldo Pared Pérez, Félix Bautista y Danilo Medina Sánchez.
Los jueces igualmente, rechazaron la excepción de inconstitucionalidad planteada por el accionante Polanco Pérez del artículo 17, literal “g” de los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por este tribunal determinar que el mismo no es contrario a la Constitución de la República.
Los magistrados ordenaron a la Secretaria General de ese tribunal la notificación a la Junta Central Electoral (JCE) la presente decisión.
El recurso fue presentado por el dirigente peledeísta a través de su abogado Eddy Amador Valentín, alegando que los estatutos del PLD, en sus artículos 9 y 40, precisan que los candidatos deben ser elegidos únicamente por convención.
En ese sentido alegaba en la instancia que el presidente Danilo Medina no debía ser proclamado candidato presidencial sin competir con otros aspirantes.
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