“La candidatura presidencial del PLD realmente está en la cuerda floja, es posible que ahora tenga que ser avalada por el Tribunal Constitucional”, fue la conclusión del abogado y experto en temas electorales Ramón Hernández, al opinar este viernes en Milagros desde la Z sobre el fallo del Tribunal Superior Electoral que declara nulo uno de los puntos del acuerdo político entre el presidente Danilo Medina y Leonel Fernández.
Hernández, explicó que aunque no dispone de la sentencia completa que emitió el TSE, lo que se puede concluir es que la postulación o nominación como candidato presidencial del actual mandatario no está en firme y es susceptible de ser llevada ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró hoy "nulo" e "inaplicable" uno de los puntos de un acuerdo alcanzado en el comité político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que posibilitó la reinstauración de la reelección, pero admitió los capítulos 3 y 5 de ese mismo acuerdo.
En ese sentido Hernández manifestó que el fallo revela dos elementos: que el TSE pretende ser salomónico y le reconoce abierta la vía de atacar esa resolución del Comité Político del PLD y el congreso elector de la organización política.
El tribunal estableció, en cuanto al punto 15, que el "acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que les permite obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva de los mismos".
La disposición del TSE se refiere a una instancia elevada por ante ese organismo por el abogado Lorenzo Emeterio Rondón, en rechazo a los puntos 3, 5 y 15 de un acuerdo alcanzado a lo interno del comité político del PLD, y que fue dado a conocer el 28 de mayo de 2015, con el que se puso fin a la disputa interna de esa organización que encabezaban las facciones del presidente Danilo Medina y el exgobernante Leonel Fernández.
“Como es sabido, ese dirigente del PLD invocó públicamente y recurrió a un recurso de amparo, alegando que se había violado el art. 22 de la Constitución sobre el derecho de elegir y ser elegido. En ninguno de los elementos del PLD se cumplió con el mandato constitucional”, explicó.
Dijo que además, se violó la propia Ley Electoral que establece que la forma de escoger las candidaturas debe procederse con una comunicación en un medio de comunicación tres días antes del evento y donde se le dé la oportunidad a cualquier miembro de postularse.
“Eso no se cumplió y lo que ocurre es que se impuso la decisión del CP y ahí es que se sustenta, en el numeral 15 de la resolución de ese comité que cerraba toda la posibilidad y lo que es violatorio a la Constitución en el art. 69 que establece plena garantía a todos los ciudadanos para accionar cuando están en juego los derechos constitucionales”, manifestó el jurista.
Por otro lado, dijo que es fallido el argumento del TSE en el sentido de que las reservas de las candidaturas se podrán hacer y no se viola con ello ningún tipo de derechos, “lo que argumenta que no hay una normativa que regule en ese sentido y, es verdad, porque lo refiere a los estatutos de los partidos y deja claro la falta de una Ley de Partidos y una orgánica de la JCE”.
“A lo interno de este partido se ha demostrado que no hay una democracia interna; está el elemento de la cuota femenina y el tema de los pactos con otros partidos. Está la posibilidad de que miembros del PLD tengan el derecho de elegir y ser elegidos”, señaló.
Manifestó que este fallo deja claramente las faltas de esas legislaciones en el contexto de esas elecciones.
“Volvemos a ver la ausencia de reglas claras. La reserva de las candidaturas violenta los derechos fundamentales, el argumento que utiliza el TSE es confuso porque le avala la reserva de todas esas candidaturas de los actuales legisladores y alcaldes del PLD, sobre la base de decir que el hecho de que lo postulen, entonces eso confunde, porque ciertamente la reserva de candidaturas es lo que impediría el pleno ejercicio de que los militantes puedan ejercer libérrimamente el derecho constitucional”, explicó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario