jueves, 24 de septiembre de 2015

Senado conocerá la próxima semana nuevo tratado de extradición entre EEUU y RD

SANTO DOMINGO.- El Senado conocerá en la sesión de la próxima semana el  nuevo tratado de extradición firmado, 12 de enero de este año, entre los  gobiernos de la República Dominicana y  de los Estados Unidos, el cual tiene entre sus objetivos regular los aspectos procesales que permita agilizar el proceso de la extradición.
Enfrentar los desafíos que representa  la delincuencia transnacional moderna, asegurándose que el territorio de ambas naciones no sirvan de refugio para los fugitivos de la justicia, será otro de los aspectos del acuerdo.
El  presidente de la  comisión de relaciones  exteriores de la Cámara Alta,  senador Prim Pujals Nolasco, indicó que el presente Tratado constituye una reforma al vigente, firmado el  19 de junio 1909.
Al rendir el pasado miércoles  un informe favorable al pleno del organismo,  Pujals Nolasco,  pidió a sus pares que este acuerdo fuera   conocido en la próxima sesión.
ANÁLISIS
Dijo que  el nuevo  tratado tiene como objetivo regular aspectos  procesales que traerán un importante avance en el proceso de extradición, contempla temas como la entrega en extradición, principio de especialidad, enjuiciamiento previo y prescripción.
Asimismo, expresó que el Tratado persigue  facilitar la colaboración  entre ambos gobiernos y enfrentar desafío que representa  la delincuencia transnacional moderna, asegurándose que el territorio de ambas naciones no sirva de refugio para los fugitivos de la justicia.
 También, el Tratado establece que la extradición no será concedida  por delitos políticos, y no se otorgará extradición si la autoridad Ejecutiva de la parte requerida determina que la solicitud tuvo motivación política.
El procedimiento de extradición previsto en este Tratado se aplicará a las solicitudes presentadas   con posterioridad a su entrada en vigor aunque los delitos por los cuales se solicita    la extradición sean posteriores a su vigencia, siempre que en  la fecha  de su comisión los hechos que motiva solicitud de extradición tuvieron carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
Durante  las rondas de negociaciones celebradas los días 7,8 y 9 mes de octubre  de 2014, se acordaron temas  puntuales aceptados por ambas delegaciones y  reflejados en el texto del Tratado.
CONTENIDO DE LOS ACORDADOS
Un  delito dará lugar  la extradición  si conforme a la  legislación de las dos partes, la pena de privación de libertad máxima aplicable es  mayor de un año o una pena severa. No se otorgará la extradición en caso de delito político y no se negará sobe la base de la nacionalidad de la persona buscada (Arts.2,3 y 4 del Tratado).
Cuando el delito por el cual  se procura la extradición sea sancionable con la pena capital en virtud   de las leyes de la parte requerida y no sea sancionable con la pena capital en virtud de las leyes de la parte requerida.
La autoridad Ejecutiva de la parte requerida puede negarse a otorgar  la extradición a no ser  que la parte requerida proporcione a la autoridad Ejecutiva de la parte requerida la garantía de no se impondrá la pena capital o, sí por motivo de procedimiento dicha garantía no puede ser proporcionada por la parte requirente, una garantía de que, si fuera impuesta, la pena capital no se llevaría a cabo.
Si la parte requirente  proporciona una garantía conforme a este artículo, la parte otorgará la extradición y la parte requirente deberá cumplir con la garantía (artículo 10).  
En caso de urgencia, la parte requirente  puede solicitar el arresto provincial de la persona buscada mientras está pendiente la presentación de la solicitud de extradición y la documentación que el justificado (artículo 10).
En cuanta decisión y entrega, la parte requerida  notificará con prontitud a la parte requirente por medio de la vía diplomática y por otros medios, según convenga, de su decisión sobre la solicitud de extradición (artículo 11).
Cuando a la persona cuya extradición se procura obtener se la está procesando penalmente en la parte requerida, esa parte puede diferir los procesos de extracción contra la persona buscada hasta que se hayan llevado a cabo sus propios procesos (articulo12).
En cuanto el principio de Especialidad, se acordó que acordó que la  persona extraditada sólo podrá ser detenida, juzgada o sancionada por la parte requirente por cualquier delito por el cual  se haya concedido la extradición o por un delito de diferente tipificación, siempre que esté constituido por los mismos hechos u omisiones, siempre que conlleve una igual o  menor y que también dé lugar a extradición o constituya un delito menor incluido (artículo 15).
El procedimiento de extradición previsto en este Tratado se aplicará a las solicitud presentadas con posteridad a su entrada en vigor aunque los delitos por los cuales se solicita la extradición sean anteriores a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión  los hechos que motivan la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes (artículo  20). 

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