La jueza presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) criticó el accionar del Procurador General de la República en el recurso de apelación a la sentencia de no ha lugar que favoreció al senador Félix Bautista.
Miriam Germán Brito dijo en una nota al margen de su voto disidente en la sentencia 397-2015, que el Ministerio Público debe presentar los insumos para pronunciarse en sentido favorable a los argumentos que forman parte de su acusación y es necesario que se trate de asuntos coherentes, precisos, detallados, que tengan pruebas obtenidas lícitamente, sobre todo en una solicitud de envío a juicio de fondo.
“Conozco el proceder de un sector del Ministerio Público, que actúa como si su teoría del caso fuera prueba, palabra de Dios, y que la función del que juzga se limita a un sonriente amén. El mismo sector que cuando no se le complacen todas sus pretensiones, recurre a denostar al juzgador, sin examinar con sentido autocrítico lo que le corresponde en el proceso”, argumentó Germán Brito.
Expresó que “la posición de un juez no es cómoda, aunque se ame el oficio, y dependiendo de cómo se maneje el acusador, a veces (y no digo que este sea el caso), uno se ve en la obligación de tomar decisiones que pueden no gustarnos, las cuales pueden ser el fruto del manejo descuidado e impreciso del acusador en asuntos que está llamado a saber”.
Dijo que la acusación contra Bautista así como José Elías Hernández, Bolívar Ventura, Carlos Manuel Ozoria, Grisel Araceli Soler, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Bretón Medina reúne una enorme cantidad de fojas, pero gran parte es una enumeración de bienes, se descuida el análisis del tipo penal y el encuadre de este en los hechos atribuidos a los procesados.
Criticó que el órgano acusador tomó como delito precedente el desfalco en contra del Estado dominicano durante la gestión de Félix Bautista en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, sabiendo que la situación de los procesados no encajaban en él.
“¿Qué pasó en otras infracciones como la estafa, la que solo menciona en una situación que más bien parece un error material?”, cuestionó la jueza.
Concluyó su argumento con la frase de Piero Calamandrei: “Si el Estado se hubiera propuesto de manera deliberada desacreditar maliciosamente a la magistratura ante el pueblo y apagar poco a poco en ella toda confianza en el propio trabajo, tendría que haberse comportado al justo del modo en que lo ha hecho”.
Se puede recurrir en casación
La sentencia de “no ha lugar” que favoreció al senador y a los seis imputados se puede recurrir en casación ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, la Constitución así como las Convenciones Internacionales.
El Código Procesal Penal establece en su artículo 425 que “la casación es admisible contra las sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena”.
Francisco Domínguez Brito, como procurador General de la República y quien movió la acción penal en contra del legislador y los co-imputados de alegados actos de corrupción y desfalco, puede recurrir pero no basado en los hechos, sino en la invocación de violación de derechos fundamentales y el debido proceso. El auto de “no ha lugar” es una decisión apelable y como tal el Ministerio Público lo apeló pero ya ratificada la decisión, solo pude someter un recurso ante el pleno de la Suprema, únicamente invocando la violación de derechos, explicó un juez consultado por elCaribe.
Explicó que la decisión, en cuanto a los hechos, se podría decir que tiene carácter de la cosa irrevocablemente juzgada y únicamente si la Suprema Corte casa el recurso, entonces se ordena la celebración de un nuevo juicio en otro tribunal que funja como corte de apelación.
“Se invocan derechos fundamentales más el debido proceso para que la Suprema Corte de Justicia examine eso, pero no va abocarse a celebrar otro juicio con relación a eso. Examinaría aspecto de violación del debido proceso de ley, únicamente”, explicó el magistrado.
Esther Angelán Casasnovas
La magistrada Esther Angelán Casasnovas, quien también emitió un voto disidente, consideró que los imputados debieron ser enviados a juicio de fondo ya que no existe la doble persecución en razón de que no se reúnen las exigencias de triple identidad establecidas por el Tribunal Constitucional.
Explicó que no es posible concluir que, sin violentar las reglas de la lógica y la máxima de experiencia, que el hecho de que una persona física sea interrogada, entrevistada o indagada con relación a hechos ilícitos determinados, sin atribuírsele de forma específica responsabilidad penal lo convierta en imputado.
Dijo que existían elementos de pruebas suficientes que justificaban la celebración de un juicio oral, público y contradictorio.
Miriam Germán Brito dijo en una nota al margen de su voto disidente en la sentencia 397-2015, que el Ministerio Público debe presentar los insumos para pronunciarse en sentido favorable a los argumentos que forman parte de su acusación y es necesario que se trate de asuntos coherentes, precisos, detallados, que tengan pruebas obtenidas lícitamente, sobre todo en una solicitud de envío a juicio de fondo.
“Conozco el proceder de un sector del Ministerio Público, que actúa como si su teoría del caso fuera prueba, palabra de Dios, y que la función del que juzga se limita a un sonriente amén. El mismo sector que cuando no se le complacen todas sus pretensiones, recurre a denostar al juzgador, sin examinar con sentido autocrítico lo que le corresponde en el proceso”, argumentó Germán Brito.
Expresó que “la posición de un juez no es cómoda, aunque se ame el oficio, y dependiendo de cómo se maneje el acusador, a veces (y no digo que este sea el caso), uno se ve en la obligación de tomar decisiones que pueden no gustarnos, las cuales pueden ser el fruto del manejo descuidado e impreciso del acusador en asuntos que está llamado a saber”.
Dijo que la acusación contra Bautista así como José Elías Hernández, Bolívar Ventura, Carlos Manuel Ozoria, Grisel Araceli Soler, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Bretón Medina reúne una enorme cantidad de fojas, pero gran parte es una enumeración de bienes, se descuida el análisis del tipo penal y el encuadre de este en los hechos atribuidos a los procesados.
Criticó que el órgano acusador tomó como delito precedente el desfalco en contra del Estado dominicano durante la gestión de Félix Bautista en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, sabiendo que la situación de los procesados no encajaban en él.
“¿Qué pasó en otras infracciones como la estafa, la que solo menciona en una situación que más bien parece un error material?”, cuestionó la jueza.
Concluyó su argumento con la frase de Piero Calamandrei: “Si el Estado se hubiera propuesto de manera deliberada desacreditar maliciosamente a la magistratura ante el pueblo y apagar poco a poco en ella toda confianza en el propio trabajo, tendría que haberse comportado al justo del modo en que lo ha hecho”.
Se puede recurrir en casación
La sentencia de “no ha lugar” que favoreció al senador y a los seis imputados se puede recurrir en casación ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, la Constitución así como las Convenciones Internacionales.
El Código Procesal Penal establece en su artículo 425 que “la casación es admisible contra las sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena”.
Francisco Domínguez Brito, como procurador General de la República y quien movió la acción penal en contra del legislador y los co-imputados de alegados actos de corrupción y desfalco, puede recurrir pero no basado en los hechos, sino en la invocación de violación de derechos fundamentales y el debido proceso. El auto de “no ha lugar” es una decisión apelable y como tal el Ministerio Público lo apeló pero ya ratificada la decisión, solo pude someter un recurso ante el pleno de la Suprema, únicamente invocando la violación de derechos, explicó un juez consultado por elCaribe.
Explicó que la decisión, en cuanto a los hechos, se podría decir que tiene carácter de la cosa irrevocablemente juzgada y únicamente si la Suprema Corte casa el recurso, entonces se ordena la celebración de un nuevo juicio en otro tribunal que funja como corte de apelación.
“Se invocan derechos fundamentales más el debido proceso para que la Suprema Corte de Justicia examine eso, pero no va abocarse a celebrar otro juicio con relación a eso. Examinaría aspecto de violación del debido proceso de ley, únicamente”, explicó el magistrado.
Esther Angelán Casasnovas
La magistrada Esther Angelán Casasnovas, quien también emitió un voto disidente, consideró que los imputados debieron ser enviados a juicio de fondo ya que no existe la doble persecución en razón de que no se reúnen las exigencias de triple identidad establecidas por el Tribunal Constitucional.
Explicó que no es posible concluir que, sin violentar las reglas de la lógica y la máxima de experiencia, que el hecho de que una persona física sea interrogada, entrevistada o indagada con relación a hechos ilícitos determinados, sin atribuírsele de forma específica responsabilidad penal lo convierta en imputado.
Dijo que existían elementos de pruebas suficientes que justificaban la celebración de un juicio oral, público y contradictorio.
Jueza Angelán criticó la exclusión probatoria
Angelán Casasnovas consideró que los peritajes no debieron ser excluidos de la acusación del Ministerio Público contra los imputados ya que tiene facultad legal para ordenar peritajes y que en un juicio podrían haber sido refutados contra peritajes solicitados por la otra parte. Explicó que no se ven razones justificadas y pertinentes para llegar a la conclusión de que no existen elementos suficientes para apertura a juicio por enriquecimiento ilícito, ya que el fardo de prueba se revierte y es al funcionario público a quien le corresponde defender con pruebas y argumentos sólidos las posturas que logren refutar para contradecir tales acusaciones, y que no debieron excluirse pruebas por alegada carencia de pertinencia o no útiles, sin observar la integralidad y forma conjunta de la valoración judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario